Blog - Amputación de pierna gastos de prótesis futuras
En el caso de gastos futuros de prótesis y ortodesis que precisa a lo largo de su vida un lesionado por amputación traumática de pierna en accidente la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 6 de noviembre de 2015 concede al lesionado la posibilidad de reclamar los sucesivos recambios de prótesis puesto que es un daño real y de factible evaluación. Se ha tomado como referencia la reciente Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración de daños que viene a establecer, ahora si, expresamente el derecho del lesionado a que se le satisfagan los gastos de las prótesis y ortodesis que precise a lo largo de su vida
La sentencia establece aspectos muy interesantes en relación a los gastos de prótesis que precise utilizar el actor como consecuencia de la amputación traumática del muslo de su pierna izquierda.
¿Qué posibilidad existe de conseguir la indemnización por accidente de tráfico y amputación de pierna?
En cuanto a la posibilidad de su reclamación, en atención a constituir una indemnización por accidente de tráfico relativa a un hecho futuro (dado que la materialización del gasto vendrá a producirse en el momento en que se lleve a cabo el efectivo recambio), cabe decantarse en sentido favorable, dada la existencia real del daño (amputación de una pierna susceptible de corrección funcional mediante la implantación de una prótesis de componentes recambiables cada cierto tiempo) y su factible evaluación a través de un cálculo actuarial que permita determinar de forma adecuada una razonable previsión del gasto.
En tal sentido, es de citar la SAP Barcelona, Sección 1ª, de fecha 20/12/2013 . Por lo demás en la reciente Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (publicada en el BOE de fecha 23/9/2015 y que muy pronto entrará en vigor) se viene a ratificar dicha corriente jurisprudencial, al establecer expresamente en su art. 115, el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo alas necesidades y circunstancias personales del lesionado, con asimismo previsión final de que el importe de estos gastos se podrám indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley .
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Indemnización Accidente de Tráfico
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