Page - Indemnización por Fallecimiento en Accidente
Guía para calcular Indemnización por fallecimiento
Te ayudamos con una guía básica para defender tus derechos
La Ley 35/2015 aprobada el 1 de enero de 2016 supuso un notable incremento de las indemnizaciones por fallecimiento siendo una gran noticia para los familiares afectados después de que las comisiones de defensa de los accidentados lográsemos estos objetivos tras años de reivindicaciones.
El nuevo baremo para el cálculo de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico no resulta de fácil comprensión para la mayoría de la gente, e incluso profesionales, por lo que es de vital importancia contar con abogado especialista en accidentes de tráfico que pueda defender correctamente el derecho integro de los perjudicados por fallecimiento en accidente.
A continuación, pasamos a desarrollar los aspectos básicos a tener en cuenta para calcular la indemnización:
¿Quién tiene derecho a una indemnización por fallecimiento?
El cónyuge viudo
Siempre que no se encontrase separado legalmente, ni hubiera iniciado los trámites para la separación o el divorcio.
Si eres mujer/marido de la persona fallecida tienes derecho a percibir una cantidad fija por una convivencia de hasta 15 años y dependiendo de la edad del fallecido. La cantidad aumenta por cada año adicional de convivencia con la víctima.
Los padres
A los padres también se les indemniza por fallecimiento del hijo y la cantidad será dependiendo de si tenia más de 30 años o menos en el momento del accidente.
Los hermanos
Los hermanos del fallecido en accidente también tendrán de derecho a indemnización dependiendo si tienen más o menos de 30 años.
Los hijos y nietos
Tienen derecho a indemnización por fallecimiento los hijos y la indemnización que les corresponde variará en función de la edad de estos si tienen menos de 14 años, de 14 a 20 años, de 20 a 30 años y a partir de 30 años.
Además tendrán derecho a cobrar indemnización tanto los hijos biológicos de del fallecido, como los hijos adoptivos, y aquellos hijos de su pareja con los que hubiese existido convivencia.
Los nietos del fallecido tendrán también derecho a indemnización en caso de premoriencia de su padre hijo del abuelo fallecido en accidente.
Los allegados
También tendrán derecho a indemnización por fallecimiento los allegados, aquellos que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
¿Cómo se calcula la indemnización por fallecimiento en accidente?
Aparte de las indemnizaciones básicas tenemos que tener en cuenta los llamados perjuicios personales particulares. Esto supone un suplemento de la indemnización básica teniendo en cuenta la situación del familiar. Existen 9 categorías y estas son:
- La discapacidad psíquica o física que tuviere el familiar (aumentándose la indemnización entre un 25% al 75%).
- La convivencia del perjudicado familiar con la victima (se corresponde a los abuelos, hijos, progenitor, nietos y hermanos).
- El perjudicado familiar que sea único en su categoría (si solo tuviere un hijo, o un hermano, etc).
- Perjudicado familiar único; que fallezca el familiar siendo progenitor único (a los hijos se les indemniza con cuantías de hasta el 50%).
- Si fallecen ambos progenitores en el accidente (aumentándose la cuantía de indemnización hasta el 70%).
- Por fallecimiento del hijo único (aumentando la indemnización a sus padres en un 25%).
- Si la victima fallecida en el accidente estuviera embarazada con pérdida del feto (se aumenta hasta 30.000 euros), cantidad que desde nuestro modo de ver es absolutamente escasa.
El daño emergente supone que a cada perjudicado por el fallecimiento le corresponden 400 euros sin necesidad de justificación. Así mismo se deberán tener en cuenta y reclamar también los gastos de entierro, funeral, repatriación del cadaver, etc.
El lucro cesante por el fallecimiento:
Se trata de una partida indemnizatoria adicional con la que se trata de compensar a los familiares y allegados que dependían económicamente de la victima en el momento del accidente.
El cálculo se realiza en función de los ingresos de la víctima y la edad del perjudicado en función de su relación con el difunto (cónyuge, hermano, padre, abuelo, etc)
Ejemplo para calcular indemnización por fallecimiento en accidente
Fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y dos hijos de 15 y 13 años, que trabaja con ingresos netos anuales de 50.000 €. Matrimonio de 20 años de convivencia.
Nos vamos a la categoría cónyuge viudo que le corresponde 90.000 euros por 15 años de convivencia y ser la victima menor de 67 años. Se añade 1.000 euros más por cada año de convivencia a partir de los 15. Ejemplo con 5 años más:
Total indemnización cónyuge viudo 90.000 + 5000 (por cada año más de convivencia).- 95.000 euros
Al hijo de 13 años le corresponde 90.000 euros y al de 15 años 80.000 euros
TOTAL perjuicio personal básico = 265.000 €
En este caso ni los hijos, al ser menores de 30 años ni el cónyuge tienen cantidad alguna al establecer la norma que la indemnización por convivencia y por perjudicado único familiar o en su categoría está ya ponderada en la indemnización por perjuicio personal básico.
Son cantidades fijas sin necesidad de justificación por cada perjudicado, el resto de gastos hay que justificarlos. Para el cónyuge 400 euros y por cada hijo igual.
Total daño emergente = 1.200 €
Para el cálculo del lucro cesante se debe aplicar las cuotas que establece el art. 87, en este caso al ser más de un perjudicado al cónyuge le corresponde el 60%, y a cada hijo un 30%.
Si la suma supera el 90 %, se debe aplicar un factor de corrección, esto es; dividir 90 entre la cantidad que resulta de la suma de las cuotas (siempre saldrá inferior a 1). 90/120 = 0,75
Y esta es la cantidad que se aplicará al resultado del lucro cesante determinado en las tablas para cada perjudicado y que en este caso para el cónyuge son 192.386 euros x 0,75 (factor corrector) .- 144.289,5 euros
Lo mismo para cada hijo en la Tabla 1.C.2 ; para el hijo de 15 años se busca la intersección de la edad del hijo (15) con los ingresos netos (51.000 € al tener que redondear), y se obtiene 131.698, y para el hijo de 13 años (13 años y 51.000 €) da 142.771 €. Se aplica de nuevo el factor de corrección. 131.698 x 0,75 = 98.773,5 142.771 x 0,75 = 107.078,25
TOTAL lucro cesante por muerte en accidente a favor de los perjudicados= 350.141,25 €
Seguros de vida y seguros de accidente
En caso de fallecimiento en accidente de un familiar resulta muy importante revisar todas las pólizas de seguro y contratos que tuviese en vigor, ya que en muchos casos determinadas pólizas recogen coberturas indemnizatorias para los beneficiarios en caso de fallecimiento por accidente del tomador. Nos referimos a las pólizas por seguros de vida y seguros de accidente, pero también a determinadas pólizas de seguros por préstamos o tarjetas bancarias, los cuales pueden contener otros conceptos indemnizatorios.
Por todo ellos la importancia de contar desde un primer momento con expertos profesionales, abogados de accidentes de tráfico especialistas en litigar con las aseguradoras. En el Centro del Accidentado acompañamos y asesoramos a los familiares de víctimas de accidentes de tráfico desde el año 1995.
El juez me niega indemnización por la muerte de mi hijo en accidente laboral el convivía 15 aňos con su pareja y tienen dos niňos yo tengo también derecho a indemnización??
Ayúdenme ya no sé a quien recurrir!
Estimada Angeles,
En relación con la pregunta sobre indemnización por fallecimiento en accidente desconocemos los motivos por los que se la deniega la indemnización siendo Ud familiar perjudicado en analogía con las tablas de accidentes de tráfico, pues aunque su hijo tuviese pareja e hijos no excluye su indemnización en principio. No obstante es jurisdicción laboral, necesitaríamos conocer los motivos por los que la sentencia la deniega indemnización por el fallecimiento de su hijo.
Nos tiene a su disposición en el 91 200 07 50
Saludos
Mi padre falleció en accidente de tráfico en el mes de Junio, y aún no nos han pagado del seguro, es Mapfre la que nos tiene que pagar a los familiares. Cómo puedo saber si la indemnización por muerte que nos van a pagar es la correcta?
Gracias
Estimado Edu,
Primeramente decirte que lamentamos profundamente el fallecimiento de tu padre en accidente de tráfico. Es una desgracia.
En cuanto a la consulta sobre la indemnización por muerte que nos planteas decirte que todo depende de varios factores importantes, su edad, la situación que quedan el resto de familiares, hijos, hermanos,,etc.. Son muchos factores que ha introducido el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico y que deben ser objeto de un análisis pormenorizado en cada caso concreto. Por ello te recomendamos nos llames y vengas a conocernos, podremos estudiar detenidamente tu caso e indicarte la indemnización que deberéis percibir cada miembro de la familia por el fallecimiento de vuestro padre. No es una pregunta para darle respuesta por internet, es mejor que vengas a vernos sin compromiso y resuelves todas tus dudas. Somos abogados de accidentes de tráfico especialistas desde 1995.
Deseándote lo mejor en estos momentos difíciles,
Recibe un cordial saludo y quedamos a tu disposición
Mi cuñado falleció en accidente de tráfico con 45 años era viuda y con 5 hijos de 20 a 27 años que indemnización corresponde por muerte en accidente de tráfico? Saludos
Amiga Paqui,
Primeramente decirte que lamentamos profundamente el fallecimiento de tu familiar en accidente de tráfico. Os deseamos mucha fuerza en estos difíciles momentos.
En cuanto a la consulta sobre la indemnización por fallecimiento en accidentre de tráfico indicarte que todo depende de ciertos factores a tener en cuenta, la edad, la situación en que queda el resto de familiares, ya sean padres hijos hermanos…
Nuestro consejo es que nos llames al 91 200 07 50 y/o vengas a conocernos, podremos analizar y estudiar detenidamente vuestro caso e indicaros a la familia la indemnización que deberéis percibir cada uno por el fallecimiento.
Somos abogados de accidentes de tráfico especialistas desde 1995.
Recibe un fuerte abrazo y quedamos a tu disposición
Buenas soy de Getafe, también llevan casos aquí o tendría que acercarme a Madrid?
Mis padres han fallecido en un accidente de tráfico quisiera saber mas o menos lo que me tienen que indemnizar me han dicho que por lo menos me debe pagar el seguro unos 170 mil euros, es así?
Estimado David,
Primeramente decirte que lamentamos profundamente el fallecimiento de tus padres. Te deseamos mucha fuerza en estos difíciles momentos.
En cuanto a la consulta sobre la indemnización por fallecimiento en accidente dependerá de ciertos factores, tu edad, si tienes hermanos, si eres independiente económicamente. Necesitamos conocer más datos para poder asesorarte.
En cualquier caso quedamos a tu disposición si deseas hablar sobre este caso.
Somos abogados de accidentes de tráfico especialistas desde 1995.
Recibe un cordial saludo
Hola buenos días,mi hijo falleció hace tres meses en accidente de tráfico mientras montaba en bicicleta con 14 anos,estoy divorciada del padre hace 12años y pico y jamás se preocupó de mi hijo no convivía con el,ahora se presenta en el juzgado porque todo está en manos de abogados,tiene ese padre irresponsable derecho a indemnización.Gracias
Estimada Ana;
Sentimos lo ocurrido. Respecto a lo que nos preguntas sobre la indemnización por fallecimiento al padre entendemos que se podría oponer perfectamente la falta de condición de perjudicado por cuanto existe desvinculación familiar o carencia de afectividad y no tendría la condición de perjudicado de probarse en tal sentido.
Esto es importante defenderlo por cuanto que tu tendrías derecho a solicitar aumento de indemnización por ser perjudicado único en tu categoría.
De todas formas estas cuestiones sobre aspectos graves en cuanto a calculo de indemnización por fallecimiento mejor poneros en contacto en el 91 200 07 50
Gracias Ana
Mucho ánimo.
Buenas noches, mi marido falleció el mes pasado en un accidente de tráfico, la compañía de seguros no me informa, si yo no llamo no me llaman, aún no me han dicho cuanta indemnización nos corresponde, me he quedado viuda con dos niños de 7 y 10 años.
Mi mujer falleció el mes de febrero en un accidente de moto, cuanto es la indemnización nos tienen que pagar a la familia?
Gracias
Estimado Manuel,
Sentimos enormemente el fallecimiento en accidente de tu mujer,
En cuanto a tu cuestión sobre la indemnización por fallecimiento te indico que la indemnización a percibir por los familiares variará en función de múltiples factores que hay que tener en cuenta, tales como si hay hijos, si son menores de edad, si existen hermanos, padres, los llamados ahora “allegados”. Igualmente a tener en cuenta determinadas circunstancias tales como la convivencia, asi como el denominado daño emergente que consiste en gastos de entierro, traslado, etc, para luego terminar con el lucro cesante, es decir, los perjuicios económicos que padecen los perjudicados por la pérdida de su familiar etc.
Nuestro teléfono de contacto es el 91 200 07 50 que ponemos a tu disposicion para cualquier aclaracion sobre estos conceptos
Mi hermano falleció el mes pasado en un accidente de tráfico, deja esposa y dos hijos. Fue culpa de uno que iba borracho
con el coche.¿Ahora cuanto les tienen que indemnizar?
Gracias
Buenas Juan Salvador,
En primer lugar decirte que lamentamos profundamente el fallecimiento en accidente de tu hermano,
En cuanto a tu pregunta sobre la indemnización por muerte en accidente te indico que según el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico la indemnización a percibir por los familiares que nos comentas ha dejado tu hermano variará en función de diversos factores:
– En el caso de la mujer dependerá de la edad de tu hermano en el momento del accidente así como del número de años de convivencia juntos.
– En el caso de los hijos la indemnización dependerá de la edad de cada uno de ellos.
– Los hermanos también tienen derecho a percibir indemnización cuya cantidad varía si superan los 30 años de edad.
– Los padres y abuelos del fallecido si viven en la actualidad también tendrán derecho a percibir una indemnización por el fallecimiento en accidente.
Esperamos haberte ayudado en la medida de lo posible
Si necesitas resolver cualquier otra duda sobre tu caso ponte en contacto con nosotros en el 91 200 07 50
Recibe un cordial saludo y mucho ánimo
Mi hijo murio en accidente de trafico el 1 de Noviembre. Mi pregunta es si la compañia esta obligada a contactar conmigo y en que plazo de tiempo tiene que hacerlo? O si no lo hace q tendria que hacer yo?. Gracias
Hola Rafael;
Sentimos lo ocurrido. La compañía no tiene obligación legal para responderte, generalmente lo hacen cuanto antes para evitar que se devengan intereses por el siniestro y en casos de indemnización por fallecimiento lo suelen hacer. En principio es extraño que todavía no tengas noticias. Lo que debes saber es que para reclamar como perjudicado por el fallecimiento en accidente de tu hijo es que tienes un año para reclamar.
Debéis vigilar las indemnizaciones que os ofrecen y creo que debes activar tú la solicitud.
Estamos a vuestra disposición para calcular la indemnización que os corresponde por el fallecimiento de tu hijo.
Nos podéis contactar al 91 200 07 50 y os atenderemos con mucho gusto.
Saludos cordiales
hola , falleció el padre de mis dos hijos de 5 y 3 años hace 6 meses el tenía 24 años como yo, convivimos los últimos 5 años, pero nunca hicimos un papel ni cambiamos dirección por qué siempre alquilavamos , vivíamos mudandonos, el trabajaba hace 4 años en blanco , viene de familia numerosa pero que tienen un buen sueldo, me pagaron como concubina la indemnización de su trabajo y por los niños únicos dos hijos, y está en trámite mi pensión directa con las pocas pruebas que tenía, mi pregunta es ? le corresponde a su mamá también también la indemnización del seguro? sin salir perjudicada económicamente ni habiendo vivido estos años con el, y también teniendo un sueldo muy alto. le pagan solo una parte? oh paga a cada uno que reclame el seguro? que pasa si quiero llegar a un arreglo? tiene que haber acuerdo siendo que fui concubina y los realmente perjudicados fuimos yo y mis hijos..? yo voy a iniciar el jucio y reclamar como concubina aunque nunca tube la misma dirección pero junte todas las pruebas posibles. es más la pensión de Anses está pedida directamente para mí, el 24 años y yo también. y el seguro de vida de su trabajo lo cobro yo. y de su trabajo me pagaron también como concubina su indemnización laboral de 4 años acaso todo eso demuestra que fui concubina? por más que no hagamos hecho papel de convivencia, ? la aseguradora , le corresponde más ala madre o ala concubina con los hijos?
Estimada, solo llevamos casos en España.
Un saludo
Buenos dias
Mi hermana fallecio en accidente laboral, el supremo me dio la razon aunque ahora esta recurrido a casacion y estoy esperando.
quisiera saber si tengo derecho a indemnizacion. viviamos juntas y teniamos hipoteca y gastos al 50%
Gracias.
Buenos días;
Respecto a tu pregunta sobre indemnización por fallecimiento en accidente laboral precisamos de más información, en principio indicas que el supremo te dio la razón pero dices que ahora está recurrido en casación, no lo entendemos puesto que precisamente la casación la resuelve el supremo. Para saber y poder informarte de tus derechos como familiar de la persona lamentablemente fallecida en el accidente debemos conocer más datos de cómo está el proceso y circunstancias del asunto.
Para ello puedes llamarnos sin compromiso al teléfono 91 200 05 70 te atendemos.
Gracias por tu confianza
en primera instancia se perdio y recurrimos al supremo. el supremo nos ha dado la razon y han declarado la muerte de mi hermana accidente laboral, pero la empresa ha recurrido…. entiendo que ha interpuesto un recurso de casacion. el recurso de casacion lo puesieron en enero de 2017 y ahora estoy esperando que termine el proceso para actuar. de todas formas me pondre en contacto con ustedes.
gracias
Hola;
Bueno entiendo que donde recurristeis es al Tribunal Superior de Justicia que os dió la razon y la empresa ha recurrido al Supremo. Pero lo dicho lo mejor es hablarlo por teléfono, cuando puedas.
saludos
Hola, he visto vuestra página y me gustaría preguntaros, hace 2 meses mi abuela fue atropellada y falleció, yo soy la única nieta que tenía, me gustaría saber si tengo derecho a indemnización.
Gracias.
Hola Maya;
Respecto a tu pregunta sobre indemnización por el fallecimiento de tu abuela en principio decirte que lo sentimos mucho. Los derechos que te corresponden como perjudicada siendo la única nieta indicarte que si vive el hijo de tu abuela, es decir, tu padre o tu madre, no tendrías derecho a indemnización porque son ellos los perjudicados, salvo otras circunstancias de convivencia que desconocemos, por cuanto que pudiera estudiarse el caso de allegados para indemnización.
En cualquier caso nos puedes llamar al 91 200 05 70
Saludos cordiales
Buenos dias!
Perdí a un hermano el año pasado en accidente laboral, el informe de inspección de trabajo establece una relación de causalidad directa entre la falta de medidas de seguridad y el accidente.
mi hermano era soltero, sin hijos, tenía 46 años, es el tercero de cinco hermanos y vivía con mis padres.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Quienes tenemos derecho a indemnización?
El abogado dice que el total de indemnizaciones no supera los 120.000E.
¿Cree usted que está en la cierto?
Muchas Gracias
Hola Oscar;
Sentimos lo de tu hermano. En principio indicarte que las indemnizaciones por fallecimientos en accidente laboral no tienen porqué coincidir con los baremos para accidente de circulación, desconozco los parámetros por los que se dice que no supera los 120.000 euros. En principio las indemnizaciones serían para padres, y hermanos, desconozco sí tenia pareja. En cualquier caso es un asunto que requiere datos para poder ofrecer una adecuada respuesta, porque, no olvidéis, que no solo están las indemnizaciones por responsabilidad civil, también están las que conste en los convenios colectivos, seguros de vida contratados, etc etc . Nos tienes a tu disposición en el 91 200 07 50, pregunta por Abelardo que el te dirá cuando precises conocer.
saludos cordiales
Hola mi marido a fallecido a causa de un accidente de trabajo ocasionada por un reventon de rueda del camion que conducía tiwne derecho a indenizacion a parte de el seguro del convenio
Estimada Josefa
En relación a su pregunta de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico, indicarla primero nuestro mas sentido pésame.
Respecto a su pregunta habría que ver el seguro del camión pues su marido tendría derecho a la indemnización por fallecimiento por cobertura de ocupantes. Igualmente habría que valorar si existe algún tipo de responsabilidad empresarial pues si el camión pertenecía a la empresa y los neumáticos estaban en mal estado se podría igualmente reclamar.
Nos puede llamar sin compromiso al 91 441 38 66 para ampliar información y conocer mas datos
Un abrazo