Centro del accidentado

Indemnización por fallecimiento

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Indemnizaciones Básicas por fallecimiento

En el sistema de indemnización se recogen cinco grupos, algunos con diversos subgrupos.

El grupo I se refiere cuando la víctima tiene cónyuge.

Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes.

Se establece la mayor cifra para el cónyuge (104.837,52 euros), seguida de la que corresponde a cada hijo menor (43.682,30 euros) y cada hijo mayor, con distinto tratamiento indemnizatorio si es menor (17.472,92 euros) o mayor de 25 años (8.736,46 euros).

El mismo tratamiento indemnizatorio que hijos mayores de 25 años, tiene cada padre de la víctima tengan o no convivencia con él. A cada hermano, menor, huérfano y dependiente de la víctima le correspondería idéntica cantidad que a cada hijo menor.

El grupo II es para el caso de víctima sin cónyuge e hijos menores.

Si sólo hubiese un hijo la indemnización para 2009 sería de 157.256,27 euros.

Si se tratase también de un solo hijo de víctima separada legalmente la indemnización baja a 122.310,44 euros.

Se establecen las cifras por cada hijo menor más (43.682,30 euros), a cada hijo mayor que concurra con menores (17.472,92 euros), a cada padre con o sin convivencia con la víctima (8.736,46 euros) y a cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima (43.682,30 euros).

El grupo III, víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores.

Se establecen dos subgrupos, hasta veinticinco años y con más de veinticinco años.

Se siguen aplicando los criterios anteriores, con tratamiento indemnizatorio distinto según se trate de un solo hijo (113.573,98 euros), más de uno (26.209,38 euros), a cada padre con o sin convivencia con la víctima (8.736,46 euros) y a los hermanos menores de la víctima huérfanos y que conviviesen con ella (43.682,30 euros).

Grupo IV

El grupo IV está destinado a establecer las indemnizaciones en el caso de víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, estableciendo dos categorías que convivan (96.101,05 euros) o no con la víctima (69.891,68 euros), abuelos sin padres (26.209,38 euros) y hermanos menores de edad en convivencia con la víctima (17.472,92 euros).

Vrupo V

El grupo V. Víctima con hermanos solamente, con tratamiento diferente según sean menores (17.472,92 euros) o mayores de 25 años (8.736,46 euros), a un solo hermano (69.891,68 euros).

Hay que tener en cuenta que el sistema establece siete apuntes marginales aclarando las diferentes situaciones o circunstancias familiares.

Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían a la muerte de la víctima.

La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I.

En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales.

Si hubiese concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

IMPORTANTE.- Aconsejamos en expedientes con víctimas mortales en accidentes de circulación COMPROBAR LA EXISTENCIA DE SEGUROS DE VIDA DEL DIFUNTO (tengan en cuenta que a la hora de aperturar cuentas bancarias, solicitar préstamos, hipotecas, etc, se contratan seguros de vida que se dejan en el olvido existiendo coberturas por fallecimiento que pueden solicitar los beneficiarios o herederos). En el Centro del Accidentado disponemos de los mecanismos para averiguar la existencia de estos seguros.

Para poder realizar un cálculo exacto de la correcta indemnización que le corresponde por el daño sufrido, contacte con nosotros para facilitarnos los datos precisos. Puede hacerlo a través de nuestro teléfono 91 441 38 66 o bien rellene el formulario de contacto y le atenderemos, sin compromiso y encantados, a la mayor brevedad.

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Contamos con peritos médicos judiciales que valoran las lesiones y sus consecuencias para defender la íntegra indemnización que os corresponda