Indemnización por invalidez permanente absoluta total o parcial
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Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo
La definición legal es muy escueta y en consonancia con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: «Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad». Nada se dice si deben entenderse actividades o ocupación remuneradas o no.
Conlleva desde el punto de vista indemnizatorio la cuantificación de cada una de las secuelas anatómicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas, además de la renta dejada de percibir debido a su incapacidad laboral.
El cálculo de esta renta podría seguir los mismos criterios que la gran invalidez, pero las secuelas morales y extracorpóreas requieren un tratamiento menos drástico que en la gran invalidez, aunque con unas connotaciones especiales.
Dependiendo de la edad en que se produce la invalidez, la repercusión moral de la inactividad laboral obligada, va a tener muy distintas repercusiones que deben analizarse para estimar y cuantificar el daño y su reparación.
Cuando la incapacidad se produce en persona joven que empieza a proyectar su futuro y ve frustrada esa vocación profesional, sin posibilidad de sustituirla, la repercusión moral es muy grande, siendo habitual que a las ya mencionadas secuelas se unan otras que pueden llegar a ocupar un primer plano, como son las secuelas psíquicas irreversibles que pueden derivarse.
La gradación de cada una de las circunstancias puntuables en las distintas secuelas morales y extracorpóreas deben adaptarse a la edad de la persona, circunstancias laborales, antes y después de la incapacidad, y repercusiones familiares y sociales. No hay que olvidar que el trabajo es un núcleo de relaciones, muchas veces con trascendencia importante a nivel familiar y social.
Incapacidad permanente para el trabajo habitual. Permanente total
La definición del texto legal: «Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado»
Son muchos los supuestos que pueden presentarse.
A veces se trata de personas de trabajo intelectual muy selectivo o especializado, que difícilmente pueda dedicarse a otra ocupación, ya sea por no cualificación, no adaptación, o no sintonizar con el mercado de ofertas.
Otras veces se trata de personas en edades muy críticas donde su rendimiento laboral está en decadencia y difícilmente encontrarán otro empleo.
Finalmente podemos considerar el caso más frecuente, personas que si pierden su empleo no encuentran otro, como consecuencia del fenómeno del paro en nuestros días.
La gradación de las secuelas, aparte de las anatómicas y funcionales, que pueden estimarse a partir de tablas y baremos, deben incluir las morales y extracorpóreas con un criterio medio de puntuación para cada una de las circunstancias que puedan concurrir.
Incapacidad permanente parcial
Definición del texto legal: «Con secuelas permanente que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma».
Muchas de las lesiones permanentes que se quedan a consecuencia de los accidentes de tráfico ocasionan este tipo de incapacidad parcial. Y es que, por ejemplo, un ama de casa que presente un síndrome cervical postraumático de por vida es evidente que la limita en sus funciones; muchas protrusiones y hernias igualmente limitan, etc.
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El Centro del Accidentado mantiene convenios con Clínicas de Rehabilitación donde nuestros asociados y clientes no tienen que abonar ningún tipo de gasto para la curación de sus lesiones