La Gran invalidez y su indemnización
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La Gran Invalidez constituye el máximo grado de incapacidad y no sólo en el terreno laboral sino en el familiar y social, cuando a raíz de un accidente el lesionado queda incapacitado y requiere la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana como asearse, vestirse o desplazarse.
Si consideramos a la persona como el conjunto de vida vegetativa, inteligente, afectiva y de relación, y dentro de esta última, relación familiar, social y laboral, observaremos que el gran inválido sólo mantiene íntegra la vida vegetativa, la inteligente puede o no estar afectada, la afectiva queda seriamente afectada o deteriorada tanto por los propios complejos elaborados en base a la enfermedad como a la trascendencia de ésta sobre las personas que lo rodean.
Finalmente la vida de relación queda totalmente restringida, posiblemente al ámbito reducido de la familia inmediata, y en lo social a unos escasos círculos de amistades.
Se dan en la gran invalidez todos los supuestos indemnizatorios contemplados en el daño corporal, en su grado máximo, e incluso diríamos que máximo y excepcional.
El conjunto de secuelas anatómicas y/o funcionales constituyen la gran invalidez que en teoría debería ser cuantificada como la suma de cada una de las regiones afectadas y de las funciones abolidas o disminuidas en cada nivel corporal, con el factor multiplicador propio de las secuelas superpuestas o asociadas.
Se darían muy probablemente manifestaciones estéticas aunque sólo fuesen las derivadas de las restricciones biológicas obligadas.
Las secuelas morales se darían en total plenitud. El dolor físico habría que considerarlo posiblemente prolongado en el tiempo (ya que si no es debido a la lesión inicial, suele serlo a las secundarias y complicaciones evolutivas). El dolor moral igualmente se daría en el máximo grado toda vez que la capacidad de recuerdo hacia lo desagradable quedaría impresa en la persona y la expectativa de futuro sería mínima.
El sufrimiento físico y moral se derivaría, además del propio daño corporal, de la dependencia obligada de otras personas, hasta para los actos más íntimos y elementales como pueden ser la higiene y el alimentarse. La vida conyugal del gran inválido puede verse más o menos restringida o incluso anulada, dependiendo de la lesión.
Las obligaciones educativas, con los hijos, si los hubiese, serán atípicas, poco regladas y posiblemente restringidas. Los ingresos hospitalarios pueden ser frecuentes por recidivas o complicaciones, con el consiguiente aislamiento familiar. En la esfera de las secuelas extracorpóreas se dan igualmente con toda su intensidad sobre familiares inmediatos con los que se convive.
El grado máximo de cuantificación global sería para niños y jóvenes donde se han truncado su calidad y cantidad de vida, sometiéndolos la lesión a una situación muchas veces infrahumana.
La cuantificación de la renta a percibir por la pérdida de la capacidad laboral sería lo más fácil de determinar en función del salario medio anual del afectado, aumentado en un porcentaje mínimo, medio o máximo, según la expectativa de promoción profesional. Quedaría determinada la renta que deja de percibir en función de: edad de jubilación menos edad actual (y en su caso, si pudiese determinarse la expectativa media de vida en estado de salud, si fuese menor que la de jubilación, menos la edad actual) multiplicado por renta anual media revalorizada por anualidades.
La renta para la tercera persona que lo cuidará debe estimarse en función del grado dentro de la gran invalidez. Hay grandes inválidos que requieren cuidados permanentes, debido a incontinencia de esfínteres, aspiraciones alimentarias, úlceras de decúbito que obligan a su continua movilización, etc. Esta renta sería el resultado de multiplicar el salario profesional del cuidador por el número de cuidadores/día, más el de otros, propios de correturnos y descanso, por el número de años de expectativa de vida de la persona.
La renta por el resto de secuelas sería el resultado de puntuar al máximo cada uno de los apartados de las secuelas anatómicas, funcionales, estéticas morales y extracorpóreas, y multiplicar el sumando total por la valoración media del punto actualizado. La Ley 30/1995, cuantifica y aplica factores correctores (tabla IV) siendo vinculante.
Para 2009, en accidentes de circulación, el valor de la Gran Invalidez, de acuerdo con la Tabla IV es hasta 3349.458,38 euros, debiendo concurrir la necesidad de ayuda de otra persona.
Si necesita adecuación de vivienda hasta 87.364,59 euros
Solicitaremos en su caso perjuicios morales de familiares hasta 131.046,89 euros.
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