Blog - Accidente por animales en la carretera
La nueva regulación de esta materia la tenemos en la nueva Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la Disposición Adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ahora en el caso de un accidente con animal en la carretera la disposición adicional novena, referida a accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, dice
“ En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”
Con la nueva ley los titulares de los terrenos por donde salga el animal se les exime prácticamente de responsabilidad, es difícil concretar su imputabilidad por la irrupción del animal a la carretera teniendo en cuenta que la culpabilidad del conductor prácticamente se presume.
Ojo los ocupantes del vehículo podrán reclamar los daños y perjuicios sufridos por animales en la carretera al seguro del vehículo donde viajaban.
Para que los titulares de los terrenos tengan responsabilidad debe tratarse de una acción de caza colectiva, excluye la caza individual, y que se trate de caza mayor, aquí ya excluimos el presupuesto de las piezas menores, aparición de corro en la carretera, liebres, conejos, etc. Y para mayor abundamiento que la caza fuese del mismo día del accidente o doce horas antes.
Igualmente ahora estos titulares el que cierren o no el terreno de caza ya no es un elemento a tener en cuenta para su responsabilidad .
El cambio que vemos más positivo de la ley es con respecto a la Administración titular de la vía púbica donde se produce el atropello a animal que sale pues responderá cuando no exista señalización especifica de animales sueltos en tramos con alta siniestralidad por colisión de vehículos con los mismos.
Ahora a detallar queda que se entiende por alta siniestralidad.
En definitiva el conductor de vehículo que tenga un accidente por irrupción en la carretera de un animal lo tiene, más difícil demostrar la culpabilidad de la Administración o titular del terreno por donde sale el animal al presumirse que la culpa es del conductor.
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