Blog - ¿Quién es culpable del accidente causado por una puerta abierta?
Hablamos en este caso de uno de los accidentes más frecuentes en ciudad, sucede cuando inesperadamente algún coche abre una de sus puertas sin percatarse de que pone en riesgo a los demás usuarios de la vía.
Habitualmente los implicados en este tipo de accidentes suelen ser motoristas o ciclistas, al rebasar a los vehículos por el arcén o el centro, pero sobre todo en semáforos o en atascos en ciudad.
La realidad es que se trata de siniestros que son fácilmente evitables no solo con una mayor precaución de los conductores y ocupantes de los vehículos, sino también con una mejor conducción preventiva por parte de ciclistas y motoristas, adelantándose a los movimientos de los demás si fuera posible.
¿Cómo evitar estos accidentes?
En primer lugar, si viajamos dentro de un vehículo al salir deberemos hacerlo siempre por el lado más cercano a la acera, tratando de evitar hacerlo por el lado que se encuentra cercano a la vía por donde circulan el resto de conductores.
En el caso de tener que salir por el lado cercano a la vía deberemos hacerlo cerciorándonos siempre de que no se aproxime ningún vehículo en ese momento y podremos abandonar el vehículo en suficientes condiciones de seguridad, por ejemplo utilizando previamente los espejos retrovisores si circulamos en alguno de los dos asientos delanteros, o bien abriendo levemente la puerta y mirando hacia atrás con cuidado.
No sólo podemos provocar un accidente de tráfico por la puerta abierta sin darnos cuenta, sino que nosotros también nos podemos hacer daño siendo golpeados por la puerta o por otro vehículo.
Si circulas en moto o bicicleta deberás hacerlo lo suficientemente alejado de los vehículos que están estacionados para, en caso de que se abra una puerta repentinamente, poder reaccionar y esquivarla a tiempo.
¿Quién es culpable del accidente de tráfico por apertura de puerta? ¿Quién tiene derecho a indemnización?
El artículo 114 del Reglamento General de Circulación establece que:
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Por tanto, resultará culpable el vehículo cuando en el mismo momento de abrir la puerta, una bici o motocicleta impacta contra la misma. Tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos el motorista o ciclista que repentinamente se encontró con la puerta abierta del vehículo sin poder esquivarla.
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Indemnización Accidente de Tráfico
Buena aclaración. Muchas gracias. De todas formas, es importante saber que, si el conductor de una bici o moto circula a la distancia adecuada de los vehículos aparcados, no tendrá que reaccionar ni esquivar nada. La puerta abierta debe quedar fuera de su trayectoria. Esto implica circular con la bici por el centro del carril derecho, tal y como indica la Ordenanza de Movilidad de Madrid, en su artículo 39bis.
Cierto amigo, muy buen apunte.
Lo cierto es que desgraciadamente los accidentes de este tipo se siguen sucediendo a menudo.
Recomendamos extremar la precaución en estos meses de tanto tránsito de vehículos en nuestras carreteras y ciudades, donde con el buen tiempo a todos nos apetece sacar la moto o la bicicleta.
Está en nuestras manos respetar las reglas y tratar de evitar los accidentes.