Blog - ¿Qué daños se pueden reclamar por paralización de taxi tras un accidente?

Todos sufrimos las incomodidades que supone no disponer de nuestro vehículo tras sufrir un accidente de tráfico con él. Estas molestias se transforman en pérdidas económicas si el vehículo es crucial para nuestro trabajo. Éste es el caso de los taxistas. ¿Qué daños puedo reclamar si tengo un accidente con mi taxi?
El titular del vehículo taxi siniestrado tiene derecho a la íntegra reparación de los daños sufridos, lo que incluye tanto la reparación de los daños sufridos por el vehículo como los derivados por la imposibilidad de su utilización durante el tiempo necesario para dicha reparación.
Una de las cuestiones que más conflicto plantea es el cómputo del plazo de paralización que se debe tener en cuenta a la hora de fijar el resarcimiento, siendo que normalmente, la prueba del plazo de paralización se efectúa tras haberse realizado la reparación. Así, los medios de prueba que se aporten al proceso consisten en las certificaciones expedidas por el dueño o encargado del taller que hizo la reparación o bien su declaración testifical.
El Tribunal Supremo habla de ganancias frustradas o lucro cesante del vehículo autotaxi que, con cierta probabilidad, fuera de esperar en el desarrollo normal de las circunstancias del caso. Debe tratarse de una probabilidad objetiva.
La jurisprudencia habla de una probabilidad fundada de que las mismas se produzcan en el normal desarrollo de las circunstancias del caso.
El propietario y conductor de un taxi se va a ver privados de ganancias durante el tiempo en que resulte imposibilitado para conducirlo, particularmente en el caso de que el propio vehículo haya quedado dañado y deba permanecer en el taller para ser reparado, pero también si el conductor del autotaxi no lo puede conducir.
Para probar la existencia de estas perdidas económicas por la paralización del taxi se debe acreditar que el dañado es el titular de un taxi y que va a resultar impedido para ejercer su oficio o bien para utilizar el vehículo para tal fin.
Para fijar las cantidades a indemnizar por los días que el Taxi ha permanecido inactivo y en reparación existen varios criterios
1. Criterio de la fijación de una cantidad estimativa de la cantidad dejada de percibir por un profesional del sector del taxi. Es un criterio acogido por algunas Audiencias Provinciales que no están admitiendo los certificados patronales señalando pues establecen que no se pueden regir por ellos porque no incluyen la deducción por gastos de combustible.
Por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 24 de noviembre de 2006 no tomo en cuenta la certificación de la gremial por su falta de rigor, aceptando como ajustada la cantidad de 42 euros por día de paralización.
2. Hay otros Tribunales que admiten el certificado de la Asociación Provincial del Taxi para acreditar el lucro cesante. Por ejemplo la sentencia de la AP de Barcelona de 25 de octubre de 2006, que estiman prueba suficiente el certificado de la gremial para acreditar los perjuicios diarios por la paralización.
En cualquier caso es conveniente, junto con los certificados de la gremial, adjuntar la declaración del IRPF, para una mayor y exacta fijación de la ganancia dejada de percibir.
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