Blog - Indemnización por atropello a ciclistas sin chaleco reflectante
Resuelve un caso la Audiencia Provincial de Baleares en fecha de 21 de febrero de 2012 de indemnización por atropello de dos ciclistas que no llevaban luces ni chaleco reflectante en un vía recta.
La sentencia de la Audiencia establece que partiendo por tanto de los anteriores datos y extremos de carácter objetivo reflejados en el atestado se conviene con el juzgador de instancia que los ciclistas circulaban sin alumbrado ni señalización óptica alguna durante unas horas en que estaba anocheciendo, constituía un riesgo manifiesto para cualquier usuario de la vía que pudiera no percatarse de su presencia; con clara infracción, además, de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento General de Circulación que dispone que:
“1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.”.
Es cierto que la demandante manifiesta que portaba reflectantes en sillín y pedales de la bicicleta y en una mochila, pero dichos extremos no han quedado debidamente acreditados en autos.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que es criterio consolidado que para que se considere causa de exoneración de la obligación de indemnizar, la culpa exclusiva de la víctima tiene que reunir los requisitos de ser única y exclusiva de tal modo que no medie ningún género de culpa, ni aún mínima del conductor que se dice ocasionó el daño, lo que implica la necesidad de probar de una forma cumplida por quien la invoque que quien conducía el vehículo asegurado puso en juego toda la diligencia requerida por las circunstancia concurrentes en el hecho de forma, tiempo y lugar que no se agote en la observancia de las prescripciones reglamentarias. La estructuración de la culpa exclusiva de los ciclistas requiere no sólo ausencia total de culpa por parte del agente, sino también la adopción de todos los medios, para aminorar o diluir el peligro derivada de un posible comportamiento ajeno.
Tanto el Reglamento General de circulación como la Ley de Seguridad Vial señalan que todo conductor ha de tener en cuenta “las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas ambientales y de circulación y en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Se estima por tanto que el accidente fué resultado de una concurrencia de culpa, cifrándose en un 75% la imputable a la actora y en un 25% la del conductor del ciclomotor, habida cuenta la mayor peligrosidad que representaba la actuación de aquella. …
Indemnización Accidente de Tráfico
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