Blog - ¿Debo declarar a Hacienda la indemnización por accidente de tráfico?

¿Como tributa una indemnización recibida por accidente de tráfico?
Es una de las dudas más frecuentes que nos plantean los clientes cuando acuden a nuestro despacho, saber si tienen obligación de tributar fiscalmente una indemnización por accidente de tráfico.
En nuestra legislación esta pregunta encuentra su respuesta en el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual establece que, las indemnizaciones recibidas por un lesionado en accidente de tráfico en concepto de responsabilidad civil están exentas de tributación fiscal. Por ello, no deberán declararse a Hacienda.
La explicación es la siguiente: Estas indemnizaciones tienen naturaleza de compensación por los daños sufridos, comprendiendo tanto los daños físicos y morales, así como los gastos médicos, hospitalarios y de farmacia que haya precisado la víctima hasta la recuperación de sus lesiones. Se trata de reparar o resarcir en la medida de lo posible los perjuicios sufridos, por ello queda exenta de tributación.
Además, las indemnizaciones recibidas por los daños materiales del vehículo, bien cuando la compañía lo hubiera declarado siniestro, o bien si se hubiera podido reparar y únicamente se hubiese recibido el abono del importe de la factura del taller, tampoco deberán declararse a Hacienda, ya que no supone tampoco un enriquecimiento para el lesionado, sino la reparación/restitución del perjuicio o daño sufrido. Con los daños materiales ocurre igual que con la indemnización por lesiones.
Sin embargo no ocurre lo mismo para el cobro de los seguros de vida, ya que en caso de producirse un fallecimiento por accidente de tráfico, el cobro de la indemnización por los beneficiarios si tendrán que tributarlo fiscalmente ante la Agencia Tributaria. En este caso liquidando el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones (Modelo 650 de autoliquidación -por cada heredero-).
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