Blog - ¿Existe edad máxima para conducir vehículos a motor?

El pasado fin de semana conocimos la triste noticia del accidente ocurrido en la Provincia de Pontevedra donde un hombre de 87 años arrolló con su vehículo a un pelotón de ciclistas aficionados que disfrutaban de una ruta en bici, el conductor se encontraba con el carné en vigor y renovado hacía pocas semanas además el todoterreno con el que se produjo el siniestro tenía la ITV superada y en vigor.
Ante esta triste noticia desde el Centro del Accidentado nos preguntamos:
¿Deberían imponerse límites para conducir cuando se llega a cierta edad?
Aunque los mayores resultan ser más responsables en la conducción de vehículos, el problema llega cuando el anciano no es capaz de compensar su conducción con el deterioro de sus capacidades.
La práctica totalidad de los expertos rechazan la imposición de límites de edad para la conducción ya que resultaría discriminatorio, pero ante casos como el de este fin de semana en Pontevedra parece patente que se debería trazar alguna frontera.
El límite lo debería poner la enfermedad, no la edad. Critican la ligereza con la que se prorrogan los permisos de conducir y denuncian las carencias de esta clase de pruebas. Los reconocimientos médicos deberían ser más exhaustivos porque, entre otros, los factores psíquicos del conductor se escapan.
Dos soluciones para la renovación del permiso de conducir serían fijar periodos de revisión más cortos, establecerles límites de velocidad, o la obligación de conducir en compañía de algún familiar o allegado. E incluso otras medidas tales como refrescar conocimientos sobre circulación y seguridad vial a los conductores, ya que hay muchos cambios en el reglamento continuamente, y cambios en los vehículos y la tecnología.
¿Es efectivo el modelo de reconocimiento de aptitudes psicofísicas a nuestros conductores?
El modelo de evaluación de las aptitudes para conducir vehículos a motor existente en España establece la obligación a todos los conductores de superar una evaluación de forma periódica, como requisito administrativo para la obtención del permiso o licencia de conducción, y su posterior renovación.
Sin embargo, en nuestro país se echa en falta de un sistema que permita al médico poner en conocimiento de la Administración responsable, con suficientes garantías de no vulnerar el secreto profesional y la intimidad del paciente, la detección de un conductor con una patología o trastorno que pudiera resultar incapacitante para la conducción. El modelo español es diferente a los existentes en otros países europeos.
Nuestra actual normativa se rige por el Reglamento de Centros, aprobado por el Real Decreto 170/2010 de 19 de febrero. Uno de los principales problemas que origina este modelo actual es la dificultad para el conocimiento del historial médico del paciente-conductor.
El Reglamento General de Conductores vigente incluye un cuadro de patologías que son causa de denegación, de adaptaciones o de restricciones de circulación y otras limitaciones para la obtención o prórroga del permiso de conducir.
La actual normativa indica que, a partir de los 65 años, las revisiones se hacen cada cinco años. Antes, se hacía cada dos años a partir de los 70.
El envejecimiento de la población multiplica el número de vehículos conducidos por mayores y, por tanto, la probabilidad de accidentes. El asunto preocupa y los expertos debaten cómo gestionar la conducción en la vejez.
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