Blog - ¿Quién paga los gastos médicos en caso de accidente de tráfico?
Tras un accidente de tráfico, usted tiene derecho a que todos los gastos médicos que haya tenido que abonar en tratamientos destinados a tratar de curar las lesiones padecidas por el accidente de tráfico sufrido, le deben ser desembolsados por la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.
En cualquier caso el Centro del Accidentado tiene a disposición de sus clientes clínicas asociadas para los tratamientos precisos efectuados por personal cualificado (médicos rehabilitadores, fisioterapeutas, etc), dándoles una atención especial.
Los gastos médicos o indemnización por accidente de tráfico serán reclamados a la aseguradora correspondiente. Todo ello al efecto de que el perjudicado por el accidente de tráfico no tenga que abonar en ningún momento gastos médicos que no está obligado a asumir.
Es mucho mejor, de cara a defender los intereses económicos de nuestros clientes, que los tratamientos que fueren necesarios los realicen a través de nuestras clínicas asociadas a fin de poder obtener los informes precisos con los que justificar la realidad de sus lesiones y consecuencias.
Por esa razón aconsejamos siempre acudir a un centro que integre Medicina y Derecho, donde médicos y abogados colaboran conjuntamente en su caso concreto a los efectos de una efectiva reclamación de daños y perjuicios o la indemnización por fallecimiento o por secuelas en accidente de tráfico.
¿Qué son y para que sirven los convenios Unespa?
Para analizar el tema en cuestión debemos partir de la base de la existencia de un Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, suscrito por la gran mayoría de compañías aseguradoras y también por la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) y al que se encuentran adheridos determinados centros médicos, en virtud del cual tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como la entidades aseguradoras que lo suscriben renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en concepto de gastos sanitarios en aplicación de dicho Convenio. El Convenio prevé, además, la constitución de una Comisión de Vigilancia y Arbitraje en caso de discrepancia.
A ello debemos añadir, como normativa aplicable, la existencia del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, bajo el nombre de “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, en el punto 6 de su artículo Primero señala que:
“Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada”.
Consulta aquí los convenios entre aseguradoras para el cobro de gastos médicos.
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