Blog - Incapacidad Permanente por Accidente

Tras sufrir un accidente de trafico con lesiones graves, pueden quedar secuelas importantes que supongan una limitación para la actividad laboral o para las actividades más básicas de la vida diaria.
La duración máxima del periodo de baja laboral (incapacidad temporal) no puede ser superior a los 545 días (18 meses). Una vez superado este tiempo la víctima no puede permanecer de baja laboral por lo que será el Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social (E.V.I.) quien tras reconocer al paciente y estudiar su documentación médica emitirá un dictamen según las posibilidades o no de que se llegue a recuperar el trabajador y en función del trabajo que venía desempeñando, debiendo optar por una de estas tres soluciones:
- Proceder a emitir el alta médica.
- Iniciar el expediente de Incapacidad Permanente.
- Demorar la calificación de incapacidad por seis meses más de manera excepcional.
Para el caso de iniciar el expediente de incapacidad permanente, el régimen de incapacidades previsto en la Seguridad Social recoge tres posibles tipos:
- Incapacidad parcial
- Incapacidad total
- Incapacidad dad absoluta
La Ley General de la Seguridad Social señala que en situación de incapacidad permanente se encuentra una persona cuando tras seguir los tratamientos médicos prescritos, presenta reducciones anatómicas o funcionales tales que disminuyen su capacidad para desempeñar actividad laboral. En función del grado de disminución se establece el tipo de la incapacidad permanente. No obstante, si así lo considera el INSS en su resolución de incapacidad, el trabajador puede optar una reserva del puesto hasta un máximo de años si se considera que en dicho plazo el trabajador podría llegar a recuperarse.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Hablamos de Incapacidad Permanente Parcial cuando cuando tras sufrir un accidente de trafico el lesionado padece una limitación parcial de sus facultades para realizar el trabajo que venía desempeñando hasta la fecha (art. 137 de la LGSS). Se produce cuando la víctima una vez finalizados los tratamientos médicos sigue sin encontrarse apta para realizar el trabajo que venía desempeñando en condiciones normales. Este tipo de Incapacidad Permanente supone una disminución no inferior al 33% de sus aptitudes normales para desempeñar su profesión, sin impedirle otras tareas de la misma.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La incapacidad permanente total tras sufrir un accidente de tráfico viene recogida en el art. 205 de la LGSS, y es aquella alteración grave de la salud que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas más fundamentales de su profesión, no supone por tanto una incapacidad absoluta puesto que siempre podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta. En muchos casos la empresa termina recolocando al trabajador en otro puesto más acorde con su facultades y así no tener que despedirlo.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita a la víctima del accidente de tráfico por completo para desarrollar cualquier tipo de profesión u oficio. Es decir, dada la gravedad de las lesiones y/o secuelas, la víctima se encuentra por completo inhabilitada para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.
Según el propio Tribunal Supremo, desempeñar una actividad laboral retribuida implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea propio del trabajo, sino también la facultad de el poder llevarlo a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Por tanto, si la víctima del accidente de tráfico no puede cumplir esos “estándares mínimos”, se le debe otorgar una incapacidad permanente absoluta.
GRAN INVALIDEZ
Este supuesto merece mención aparte. La Gran invalidez no es un tipo concreto de incapacidad como las tres anteriores, según la Seguridad Social la gran invalidez es una situación en la que la víctima sufre reducciones o pérdidas anatómicas y funcionales tales que necesita el cuidado permanente de una persona para que le ayude en la realización de las tareas más básicas de la vida diaria, como lavarse, comer, vestirse o desplazarse.
Para que se reconozca una gran invalidez no es necesario un previo reconocimiento de incapacidad absoluta, ya que el requisito de cuidados y atención de una tercera persona es distinto al concepto de incapacidad absoluta.
En el Centro del Accidentado somos abogados de accidentes de tráfico especialistas en lesiones graves e incapacidades desde 1995. Estas situaciones no requieren solo de abogados especialistas en accidentes, sino de un equipo absolutamente cualificado para gestionar adecuadamente estas situaciones tan delicadas. Nos encargamos de ayudar y defender los derechos e intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares.
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Indemnización Accidente de Tráfico
Buenos días, mi nombre es Mihai y el ano pasado en agosto sufrí un accidente de trafico que me dejo bien fino…a pesar de que han pasado ya casi 7 meses y he pasado por una cirugía de hernia cervical en el mes de enero sigo con fuertes dolores en el cuello , hombro y brazo,mi pregunta es…a pesar de que a la fecha del accidente no estaba dado de alta en la seguridad social ,puedo pedir alguna indemnización por incapacidad de insertarme en el campo laboral en el caso de que los dolores van a seguir y no podre trabajar?
Buenos dias;
Respecto a tu pregunta sobre indemnizacion por accidente con resultado de hernia cervical por un lado esta la indemnizacion que debes reclamar al seguro del vehiculo culpable y para el tema de la incapacidad depende de los dias cotizados, si no puedes trabajar seria recomendable que la pidas al INSS a ver que te dicen.Para cualquier aclaracion llámanos al 91 200 07 50
Saludos
Hola tengo una duda, sufrí un accidente de moto, me caí yo solo no hay terceros involucrados; llevo 18 mese de baja (estaba trabajando indefinido cuando me accidente), tengo 38 años.
Mis lesiones son: Fractura con minuta desplazada metafisiodiafisaria de tibia próxima izquierda, arrancamiento TTA, fractura condilo femoral izquierdo, fractura de peroné izquierdo, fractura-luxación astrágalo izquierdo, lesión ligamentosa rodilla derecha (rotura de ambos ligamentos cruzados rodilla derecha), Dolor neuropatico, síndrome de dolor regional complejo EII.
Subluxacion de platillo tibias izquierdo, fractura de maleolo tibias izquierdo.
Llevo material de osteosintesis ( tornillos, doble placa,) en fibra próxima y distan con artrodesis de tobillo izquierdo.
Llevo 5 intervenciones y estoy pendiente de un clavo intramedular para la tibia izquierda y una prótesis de rodilla para pierna izquierda.
El informe del vascular a groso modo dice: Se realiza ecodoppler, no se aprecian signos de trombosis, pero si se objetiva la ausencia de venas tibiales anteriores con irregularidad en el trayecto de venas tibiales posteriores, todo ello compatible con secuela vascular postraumaica.
Dichos hallazgos, justificaría el edema el do,ir tras poco tiempo de sedestacion, requiriendo para su desaparición, la posición de decúbito y la elevación de la extremidad.desde que lleva media elástica de compresión fuerte, se controla mejor el edema y el dolor solo como alivio sintomático por unas dos horas.
Después de esta parrafada, que ya lo siento, de verdad.
Mi pregunta es: el día de antes de ir al EVI ME LLAMAN POR TLF Y ME DICEN QUE NO ES NECESARIO QUE VAYA, que ya han leído todos mis informes médicos actualizados ( traumatología, médico de rehabilitación y vascular) y unos días después me llega un SMS diciéndome EN BASE AL ÚLTIMO RECONOCIMIENTO MEDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SE PROPONE INICIODE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE. RECIBIRÁ RESOLUCIÓN.
Que incapacidad creen que me correspondería?
Voy en silla de ruedas y tengo tren intervenciones pendientes
La pierna quedara con artrodesis de tobillo y prótesis de rodilla.
Cuánto tardan en resolver?
Estoy nervioso, ansioso, soy padre de familia y no puedo sobrevivir con una permanente total y 500/600€.
Que me recomienda?
Gracias por escucharme y disculpen otra vez toda la parrafada.
Un cordial saludo.
Hola david;
Respecto a tu pregunta sobre incapacidad permanente tras lesiones por accidente de tráfico debes estar a ver que resolución te llega del INSS, puede ser que te concedan la Total es decir la imposibilidad de realizar tu profesión habitual y cobrarías un 55% de tu base reguladora o puede que una parcial con el pago de 24 mensualidades. En cualquier caso espera a la resolución pues tienes derecho a recurrirla si no estas conforme y nos dices.
saludos
Hola, ustedes llevan accidentes de tráfico solo en España? Yo vivo en Argentina me gustaría me ayudasen si es posible.
tuve un accidente de tráfico el día 4 de noviembre de 2016. Fui embestida por una camioneta mientras yo circulaba en mi bicicleta.
Sufrí una fractura de la tibia, maleolo tibial, peroneo y astragalo.
Ahora mi pregunta es, cuanto es la indemnización por esa fractura?. Y por la incapacidad??? Mi pierna no ha vuelto a ser la misma desde el accidente. Soy profesora de educación física en un colegio, y no puedo realizar mi actividad laboral. Les doy las gracias desde ya.
Hola María,
Si tenemos el despacho de abogados en Madrid, somos especialistas en accidentes de tráfico aquí en España, pero tu caso debe llevártelo mejor un abogado de tu país que sea conocedor de la legislación de allí. Tendrás mejores garantías así.
Te deseamos mucha suerte en tu caso
Saludos desde Madrid
Hola mi nombre es Jesús
Hace 7 años tuve un accidente de motos, un coche hizo una maniobra en la carretera y me corto y partio meseta tibial y rodilla. tras una operacion me ha quedado una pierna mas alta que la otra y llevo un alza de un centimetro. cuando me indemnisaron fue solo por las leciones y dias hospitalarios. en ningun caso por la incapacidad total para trabajo habitual, hace unos dias despues de tantos años reclamando que me duele y que no podia caminar correctamente, dolencia de columna, un brazo que me operaron por una caida en rehabilitacion, con los calmantes para quitarme el dolor se me inflamo el higado, y problemas derivados de una Tronbosis venosa Mesenterica sufrida varios años anteriores he vivido muy mal.
Mi pregunta tendria derecho a reclamar despues de tantos años a reclamar al seguro por mi incacidad la cual no puso la forence que podria ser una posibilida.
Gracias de antemano.
Hola Jesús;
Entendemos que si no se valoró la incapacidad porque han salido nuevas lesiones o estados agravados de las lesiones que se tuvieron en cuenta a la hora de la indemnización, si tienes derecho a reclamar por la incapacidad. En cualquier caso precisamos conocer con más profundidad el asunto. Nos puedes llamar y nos cuentas
Saludos