Blog - Indemnización a ciclista fallecido en accidente sin llevar el casco

En esta ocasión traemos a colación el caso de un ciclista fallecido resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia en fecha de 4 de enero de 2010 que establece que a pesar de que el ciclista que fallecido en accidente de tráfico no llevaba el casco, la conducta del acusado en cuanto al exceso de velocidad motivó la falta de imprudencia con resultado de muerte.
Establece la Sentencia antes mencionada que el asunto estriba precisamente en el porcentaje culpabilístico que procede imputar a cada una de las partes intervinientes en el lamentable evento luctuoso, pues la participación de ambos en él fue evidente.
Así, en lo que respecta a la del infortunado ciclista fallecido, pues este transitaba irregularmente zigzagueando por un carril-bici sin portar casco; realizando finalmente un brusco giro y adentrándose en la vía por la que circulaba aludido turismo, coincidiendo fatalmente con este.
Por parte del conductor del turismo, por cuanto este, conduciendo a una velocidad superior a la establecida específicamente para un concreto tramo que se encontraba circunstancialmente en obras, no sólo en su conducción no extremó las cautelas concretas a las circunstancias de su quehacer y de una vía con amplia visibilidad (art. 9 de LTCV y SV, así como demás concordantes) por la que transitaban menores en bicicleta; también pues, incluso, no detuvo (art. 46,1,b del RGC ) su vehículo ante la irregular trayectoria por parte del ciclista, que desembocó en su irrupción en la vía. En síntesis y respecto al conductor, pues los derechos no son absolutos y el preferente debe adoptar en todo momento tanto las prevenciones como las cautelas que los usos del tráfico precisan, como así viene establecido con carácter de norma general en la legislación de tráfico y es más evidente en aquel que conduce un objeto potencialmente más peligroso.
Todo lo anterior implica que, tratándose de dos conductas que contribuyeron con causalmente al resultado luctuoso, la conclusión de la recurrida, haciendo pivotar el grueso de la responsabilidad en el recurrente, se considera plenamente ajustada tanto a las circunstancias del caso como a Derecho (sin que implique vulneración alguna del precepto dícese infringido), y, en definitiva, con acertada aplicación del principio de confianza.
Indemnización Accidente de Tráfico
Dejar un comentario