Blog - Indemnización en accidente de tráfico por invasión carril contrario
En los últimos años, se han reducido los accidentes en autopista y autovía, pero ¿qué pasa con las carreteras de doble sentido? En ellas se concentra el 75% de los accidentes con víctimas a pesar de que soportan una intensidad de tráfico mucho menor que autopistas y autovías. Los números no mienten, el riesgo de sufrir un accidente en nuestro país es de casi el doble en vías de un carril para cada sentido que en autopistas y autovías. Aparte de salidas de vía, adelantamientos incorrectos, distracciones u otros factores a tener en cuenta, gran número de siniestros se producen por invasión del carril en sentido contrario, especialmente en curvas y tramos de mala señalización.
Este tipo de accidentes suelen presentar características que provocan amplios debates jurídicos cuyas soluciones suelen ser marcadamente opuestas, o bien existe una única culpa de un conductor o bien existe concurrencia de culpas dependiendo del punto de vista desde el que se analice la cuestión.
Así lo demuestran numerosas sentencias donde podemos basarnos para citar los diferentes puntos controvertidos, así como para esclarecer los elementos que se tienen en cuenta a la hora de establecer una decisión judicial por este tipo de accidentes.
Generalmente “la parte invasora” trata de imputar algún porcentaje de responsabilidad a quien circula correctamente por su carril, aprovechando que una vez producido el accidente se detectan circunstancias como pueden ser el exceso de velocidad sobre el límite o circular próximo a la mediana en vez de hacerlo pegado al arcén; dado que los Tribunales sostienen que la parte en la que concurre culpa exclusiva no tiene derecho a reparación del daño.
Pero en numerosas sentencias se presenta “la circulación a una velocidad excesiva” (por encima de la autorizada), “la circulación próxima a la mediana” (por tanto, no pegada al arcén) y la “ausencia de una maniobra evasiva” como circunstancias relevantes e imprescindibles para que el accidente se hubiera producido. Pero los argumentos del Tribunal Supremo respecto de estas “causas secundarias” han ido orientadas a demostrar la irrelevancia de las mismas en relación con el nexo causal del accidente. En este sentido, la eventualidad de la velocidad excesiva de uno de los vehículos no sería determinante del daño en este tipo de accidentes, estimando que la invasión de la calzada del vehículo contrario hubiera ocasionado el accidente aunque el automóvil hubiera circulado a menos velocidad a su paso por el punto correspondiente en el que se produjo la colisión.
El accidente no se hubiera producido si uno de los vehículos no hubiera invadido el tramo reservado a la circulación de los vehículos que circulan en sentido contrario.
No existe una norma de clase alguna que obligue a un conductor a ir absolutamente pegado a su derecha y a estar pendiente de esquivar los vehículos que se metan en la mitad de la calzada, ni tampoco se puede exigir para eximirse de responsabilidad que el otro conductor hubiera estado en todo momento en disposición de prever que el que viene en sentido contrario, invada su parte de la calzada, esquivándose fácilmente, y yendo para ello bien pegado a la derecha.
El Tribunal Supremo rechaza por tanto la existencia de concurrencia de culpas, atendiendo al grado de comportamiento imprudente o negligente del vehículo que invade la calzada contraria, pues, en estos casos, el accidente se hubiera producido a pesar del exceso de velocidad del otro vehículo, salvo que aquél hubiera seguido su trayectoria correctamente por su carril.
Por tanto estamos ante un supuesto de culpa exclusiva y excluyente del conductor que invade el carril contrario.
Para más información sobre ésta y otras cuestiones sobre accidentes de tráfico no dude en llamarnos al 91 441 38 66
Indemnización Accidente de Tráfico
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