Blog - Fallecimiento de tres personas por desplome de un puente

Recientemente, nos hacíamos eco del fallecimiento por accidente de tres personas al precipitarse sus vehículos al vacío ante la rotura de un puente por la crecida del río Yeguas en el municipio de Fuencaliente (Ciudad Real).
En este tipo de supuestos, donde hay un fallecimiento, hay que ver varias cuestiones desde el punto de vista jurídico:
1º) La existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración, si existe nexo causal entre las insuficiencia de las instalaciones o la mala conservación de la ribera del río (por poner un ejemplo) y el resultado dañoso finalmente producido. Si la Administración logra probar que se trata de un suceso extraordinario con consecuencias inevitables se rompería el nexo causal y la Administración no respondería de los fatales daños y perjuicios ocasionados, siendo la Administración la que tiene que acreditar la fuerza mayor si alega esta causa para exonerarse de responsabilidad, aunque destacamos la importancia de que el demandante acredite la incidencia real en la producción del daño del proceder de la Administración
2º) Luego está a valorar la cobertura del riesgo extraordinario encomendado al Consorcio de Compensación de Seguros, es decir, los daños que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, considerando tales las inundaciones (artículo 1 y 2 del Real Decreto 2011/1986) obteniéndose los datos de los fenómenos atmosféricos de informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología (artículo 3 del citado Real Decreto )
Existe doctrina jurisprudencial sobre lo que debe considerarse fuerza mayor, a los efectos de exonerar de responsabilidad patrimonial a la Administración a diferencia del caso fortuito, siendo que, según establece la Sentencia de la Audiencia Nacional Contencioso Administrativo 6.7.2007: en el caso fortuito hay indeterminación porque la causa productora del daño es desconocida, e interioridad porque el evento está directamente conectado con el funcionamiento mismo de la organización en cuyo seno se produjo el daño. En los casos de fuerza mayor, en cambio, hay indeterminación irresistible y exterioridad; indeterminación absolutamente irresistible, en primer lugar, es decir aún en el supuesto de que hubiera podido ser prevista; exterioridad, en segundo lugar, lo que es tanto como decir que la causa productora de la lesión ha de ser ajena al servicio y al riesgo que le es propio “Aquellos hechos que, aún siendo previsibles, sean, sin embargo, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motivó sea extraña e independiente del obligado.”
Esperamos dar un poco de luz en el aspecto jurídico de este fatal fallecimiento dando desde el Centro del Accidentado el más sincero pésame a los familiares de los fallecidos.
Indemnización Accidente de Tráfico
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