Blog - Indemnización por inundaciones ¿Quién se hace cargo?
La inundación es el anegamiento del terreno a causa de las lluvias, deshielo o riadas producidas por el desbordamiento de los cauces de ríos, embalses, etc.
¿Qué debo hacer si he sufrido daños por inundaciones?
- Primero asegurar la zona y a las personas para no correr riesgos innecesarios si aún persisten las inundaciones, después si todo ha pasado, deberemos revisar bien los daños sufridos, antes incluso de llamar a nuestro seguro.
- En segundo lugar comprobar la póliza del seguro de hogar que tenemos. Es importante leer bien las condiciones generales y particulares contratas en la póliza ya que lo recogido en el contrato será clave a la hora de recibir la compensación económica que nos corresponda.
- Como decíamos, debemos evaluar y elaborar una lista lo más detallada posible recogiendo uno a uno todos los desperfectos ocasionados por la acción del agua, para dar el parte al seguro lo más correcto posible.
- Y por último, debes llamar a tu compañía de seguros e informarles de lo ocurrido para dar parte del siniestro.
Una vez realizados estos trámites y mientras tratamos de reponernos de lo ocurrido, nuestra compañía de seguros nos enviará un perito encargado de evaluar el siniestro y los daños que hemos sufrido. A esta persona deberemos hacerle saber el listado de bienes dañados que hemos observado y anotado, para que realice fotos y tome nota de todo. También conviene proporcionarle al perito las facturas de compra de los objetos o muebles afectados si aún las conservásemos.
Tras todo ello y una vez concluya su informe el perito, la compañía de seguros tomará una decisión en función de las coberturas contratadas en póliza, y determinará el importe de la indemnización a percibir.
¿Quién se hace cargo de la indemnización para los perjudicados por inundaciones?
Habitualmente las pólizas de seguros de hogar suelen incluir tres coberturas concretas en caso de sufrir daños por la acción del agua:
- La cobertura de daños por agua, causada por grifos abiertos o escapes en tuberías, goteras o filtraciones.
- La cobertura de daños por lluvia, nieve, granizo o viento, paro los casos de sufrir daños en la vivienda o local a consecuencia de las inclemencias meteorológicas. Eso sí, los daños deberán ser por precipitaciones superiores a una determinada cantidad de agua por metro cuadrado (Por ejemplo: que la intensidad sea superior a los 40 l/m2 a la hora). Dicha cantidad puede variar en función de la compañía de seguros o la póliza contratada.
- La cobertura de daños por inundaciones, cuando aquellas se produzcan por desbordamientos de cursos artificiales de aguas: alcantarillas, acequias, canales, etc.
Sin embargo, cuando las inundaciones se producen por desbordamientos de cauces naturales de agua ya sea por rotura de diques o presas, o el simple desbordamiento de embalses, ríos, lagunas, o el propio mar, será entonces el Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá hacerse cargo de dichos daños e indemnizar a los perjudicados.
El Consorcio de Compensación de Seguros, con sede central en Madrid, es un organismo estatal que se hace cargo de las indemnizaciones ante supuestos especiales y concretos de daños en las personas y en las propiedades. El Consorcio se financia con los fondos de las propias aseguradoras que contribuyen en un tanto por ciento.
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre además los daños y perjuicios sufridos por riesgos extraordinarios como inundaciones y vientos, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y caída de aerolitos y meteoritos.
Cuando los daños sufridos son muy graves o generalizados en un alto número de población, hablamos de siniestros que son declarados por el Gobierno como “zona catastrófica”. En estos supuestos la propia Administración lleva a cabo planes especiales de actuación y atención a los damnificados, acometiendo el pago de las correspondientes indemnizaciones y las reparaciones oportunas en la zona. En dichos casos tan graves y especiales no intervienen por tanto ni las compañías aseguradoras ni el Consorcio de Compensación de Seguros.
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