Blog - Indemnización a los familiares de un motorista fallecido

La Audiencia Provincial de Cáceres indemniza a los familiares de un motorista fallecido
Los familiares de un motorista fallecido son indemnizados por el desgraciado incidente en accidente de circulación de un motorista a consecuencia de la caída y posterior fractura de la base de cráneo, condenando al denunciado por interrumpir la trayectoria del motorista cuando se encontraba descargando una máquina, con la que el motorista fallecido chocó.
La Audiencia Provincial de Cáceres en su Sentencia analiza si el hecho de no llevar correctamente atado el casco el motorista fue la causa eficiente del fallecimiento, en tal sentido la sentencia nos dice que para que poder considerar el casco desatado como causa principal del accidente debería haberse acreditado que el primer impacto del conductor con los brazos de la máquina elevadora no le causó la muerte sino que lo lanzó, perdiendo el casco, y que fue al golpearse después ya sin protección cuando se produjo las heridas que le causaron la muerte; pero ese desarrollo de los acontecimientos no se corresponde con las leyes de la física en relación con las lesiones descritas por el forense. No fué la máquina elevadora la que golpea al conductor (supuesto éste en que sí lo podría haber lanzado) sino lo contrario; el conductor en movimiento es súbitamente detenido por los brazos de la máquina. El ciclomotor, que pasa por debajo de éstos, sigue en movimiento bastantes metros hasta su posición final, pero el conductor que colisiona de lleno cede en ese golpe casi toda su energía cinética, quedando su posición final tan solo tres metros más adelante (según el atestado) del punto de impacto. Esta casi completa cesión de su energía cinética en el impacto se debe corresponder con el hecho de que la mayor parte de las lesiones se las produjera instantáneamente en ese impacto y no en su posterior caída al suelo, y eso parece desprenderse del examen forense, puesto que el grueso de las lesiones (fractura de la articulación de la mandíbula, traumatismo de la parte anterior del cuello, heridas en el tercio superior del brazo, hundimiento de la pared torácica y, sobre todo, fractura de base de cráneo) se producen en una estrecha franja (de la parte inferior de la cabeza a la parte superior del tronco) de unos 20 centímetros de altura, que se corresponde con lo que en buena lógica causaría un violento impacto con los brazos de una máquina elevadora situados a esa altura, y esas lesiones (particularmente la fractura de base de cráneo) son las que le causaron la muerte. El traumatismo craneoencefálico, si bien no es descrito de forma minuciosa en cuanto a su situación exacta y extensión, no debe separarse de la fractura de base de cráneo que ocasiona, y que se causó en el impacto contra la máquina.
La muerte del motorista fallecido se produjo de forma instantánea con la colisión, llevando el casco puesto, siendo irrelevante que después, a consecuencia de no llevarlo atado, pudiera perderlo. Considerando el Tribunal a la aseguradora como responsable civil a indemnizar a los familiares del fallecido.
Indemnización Accidente de Tráfico
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