Blog - Indemnización por caída en autobús de pasajero por frenazo brusco
Nuestros abogados especialistas en indemnización por accidente nos presentan de nuevo una sentencia que da la razón al pasajero que cae en el autobús consiguiendo indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de enero de 2010 concluyendo como la empresa propietaria del autobús y su aseguradora deberán indemnizar a la lesionada por la caída sufrida en dicho transporte, no cobrando del seguro obligatorio de viajeros al ser un hecho de la circulación. Dice la sentencia:
“... El fundamento de la responsabilidad en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuando se trata de daños personales, es una responsabilidad basada en el riesgo y no en la culpa del autor del daño (es el riesgo, no la culpa, lo que constituye el título de imputación de la responsabilidad). No se ha de buscar algún tipo de culpa o negligencia en la conducción de quien aparece como causante del daño (aquí, el conductor del autobús que frenó bruscamente por una incidencia viaria y determinó la caída dentro del autobús del ocupante demandante y su lesión), sino tener en cuenta el riesgo que representa el hecho al que la ley anuda esta concreta forma de responder, que es la conducción de un vehículo a motor, porque lleva aparejada en sí misma la posibilidad de causar un daño personal a un tercero. Como consecuencia de lo cual, constatado el accidente y objetivadas las lesiones en los informes clínicos del Hospital Ss y del Servicio de Rehabilitación del Hospital R Córdoba, así como en el informe de sanidad emitido por el médico-forense en el juicio de faltas seguido con anterioridad, y no habiéndose aportado prueba alguna de que tales lesiones estuvieran originadas por fuerza mayor extraña a la circulación o por culpa exclusiva de la víctima, la empresa propietaria del autobús y su aseguradora deben pagar una indemnización conjunta y solidariamente al Sr. por los daños y perjuicios causados, que abarcan tanto los daños personales (15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 30 días no impeditivos), como los gastos farmacéuticos y los de reposición de las gafas que resultaron rotas en la caída, según se desprende del apartado 6º del epígrafe Primero del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (baremo). …”
Indemnización Accidente de Tráfico
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