Blog - Indemnización por accidente de coche
Para indemnización por accidente de coche se va a publicar el nuevo Baremo de Indemnización por accidente que entrará en vigor a partir del próximo 1 de Enero de 2016 tiene como finalidad lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Se trata de indemnizar correctamente la carga socioeconómica y psicosocial que soportan las víctimas de accidentes de tráfico y/o sus familiares. Para ello también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no se encontraban recogidos en el Baremo actual. Por tanto se pone al día, mediante el aumento del conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes lesionados. La reforma supone, una mejora económica del sistema vigente. Y un deseo cumplido para las numerosas asociaciones de familiares y víctimas de accidentes de tráfico de nuestro país, ya que en España llevan años exigiendo muchos de los cambios y novedades que introduce el nuevo baremo.
“La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales que pretende este nuevo baremo para la objetivación de la valoración del daño”.
El principio de la reparación íntegra en indemnización por accidente de coche tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema pretenden o buscan tener en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.
Se ha optado por reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre introduciéndose importantes aspectos novedosos:
Incapacidad temporal
Nuestros abogados especialistas en indemnización por accidente de coche y en relación con las lesiones temporales, se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”, que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado y entre los que se destacan, hasta un máximo de 6 meses a título de ejemplo, “el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba”.
Como llamativa novedad, a partir de este nuevo baremo serán resarcidos al perjudicado no solo los días de hospitalización, sino también las intervenciones quirúrgicas a las que se haya visto obligado a someterse tras sufrir lesiones en accidente, por ello, el perjudicado recibirá entre 400 y 1.600 euros por cada operación a la que tenga que someterse.
Secuelas – Lesiones permanentes
Este perjuicio que hasta la actualidad se cuantificaba mediante una horquilla indemnizatoria que establecía un mínimo y un máximo de puntuación de secuela y una asignación económica concreta para cada tramo de edad desaparece con la llegada del nuevo baremo, ya que a partir de ahora cada puntuación de secuela tendrá su concreta asignación económica.
Se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura para casos de secuelas graves que ocasionan importantes partidas de gasto a la sanidad pública.
Hasta el día de hoy los lesionados por amputaciones solo eran indemnizados por la primera prótesis que precisasen, pero de todos es sabido que las prótesis no duran toda la vida y es necesario su mantenimiento y/o sustitución a lo largo de los años, con los importantes desembolsos de dinero que esto supone para el perjudicado; por ello y como novedad, ahora también este baremo pretende cumplir las reivindicaciones y deseos de las asociaciones de víctimas durante años, tal y como pedían se incluirá también a partir de ahora en la indemnización un partida para los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias y futuras de prótesis y ortesis.
Con este nuevo baremo además, se incluyen como indemnizables los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo (sillas de ruedas, andadores, etc..), para resarcir el llamado “perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad”, que incluye los gastos de adecuación de la vivienda hasta un máximo de 150.000 euros, así como el gasto de adecuación del vehículo por importe máximo de 60.000 euros atendiendo a los siguientes factores:
- a) Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.
- b) Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado.
- c) Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.
- d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga serias dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.
Para casos de secuelas importantes, los gastos de ayuda de tercera persona se medirán en función del número de horas de asistencia que precise el lesionado. Estos gastos pasan a estar contemplados para 75 tipos de secuela distintos.
Además, se destina un plus indemnizatorio a aquellos lesionados que superan los 60 puntos de secuela y una indemnización para la víctima por pérdida de calidad de vida, la cual tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre a consecuencia de las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
Abogados de Accidentes de Tráfico desde 1995
91 200 07 50
Llámanos ¡Te podemos ayudar!
Indemnización Accidente de Tráfico
Buenas mi nombre es Maria José y pertenezco a una asociación de familiares de victimas de accidentes de tráfico. Desde la asociacion estamos contentos por lo que vamos conociendo poco a poco sobre el nuevo baremo de accidentes.
Era importante que llegaran ya los cambios
Me gustaria saber si tiene abogados físicos en toda España, por si quiero hacer una consulta personalmente. Muchas gracias
Hola Pedro;
Nos puedes llamar al 91 200 07 50 y te indicamos
Saludos
Si por fin se actualiza el baremo ya era hora porque estaba totalmente desfasado….
Hola, y que opinión os merece un lesionado futuro por un accidente de trafico por ejemplo colisión lateral, diagnosticado de cervicalgia en urgencias, con unos daños en el vehículo de 350 euros, podría reclamar?, tendría derecho a secuelas?
gracias
Hola Nacho, respondiendo a tu pregunta de indemnización por cervicalgia en accidente de tráfico, nos preguntas a futuro, suponemos que te refieres a si tiene derecho a indemnización con el nuevo baremo de 2016.
El art 135 del nuevo baremo llama ahora a las cervicalgias traumatismos menores de la columna vertebral y para tener derecho a indemnización por cervicalgia ahora se tienen que dar 4 criterios
1.- de exclusión que no exista otra patología que justifique la cervicalgia.
2.- Cornológico que los síntomas se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente
3.- Topográfico que entre el accidente y la zona afectada exista relación
4.- De intensidad que exista adecuación entre la lesion y el mecanismo de produccion.
En el caso que nos planteas yo no veo inconveniente en su acreditación y demostración por cuanto que pese a que los daños materiales son escasos, que nos pudieran alegar falta de intensidad, no lo vemos impedimento para la producción de la lesión si así lo avala un informe médico.
Por ser el lugar del daño el lateral del coche no vemos tampoco impedimento para demostrar la causalidad del impacto con la cervicalgia.
Por supuesto si existen informes médicos que acrediten la existencia de secuelas después de los procesos tendentes a la curación, por supuesto que se podrán solicitar.
Esperemos haber resuelto tus dudas sobre indemnización por cervicalgia en accidente de tráfico.
Gracias por escribirnos