Page - Indemnización por accidente en transporte público
¿Cómo se calcula la indemnización por accidente en transporte público?
Defendemos la máxima indemnización por accidente en metro, bus, tren
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“Sufrí un accidente y llamé al Centro del Accidentado, desde el principio me proporcionaron apoyo jurídico y médico hasta conseguir la indemnización que me correspondía, estoy muy agradecida…“
Teresa A.
El Seguro Obligatorio de Viajeros indemniza las lesiones y los daños ocurridos a los pasajeros durante el desplazamiento, asi como al equipaje. Este seguro es independiente a la responsabilidad o no del conductor del vehículo.
La víctima de un accidente en el transporte público deberá recibir no solo la indemnización correspondiente al Seguro Obligatorio de Viajeros que contrata al comprar el billete, sino también su correspondiente indemnización acorde con la responsabilidad civil del conductor de dicho medio de transporte, cuya entidad aseguradora debe hacer frente.
Baremo de indemnizaciones
Las cantidades que puede percibir una persona accidentada por el seguro obligatorio de viajeros se valoran y abonan en función de la gravedad de las mismas. Cuando se trata de lesiones corporales, hay que fijarse en las siguientes categorías:
1ª categoría.
Tetraplejía espástica, insuficiencia cardiorrespiratoria con cardiomegalia de grado IV, amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral, síndrome demencial permanente, entre otras.
2ª categoría.
Hemiplejía completa, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores, grandes quemados de segundo y tercer grado con afección en órganos profundos, fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes y tetraparejía, entre otras.
3ª categoría.
Amputación total de la lengua, pérdida total de maxilar inferior, infarto de miocardio, pérdida completa del pene, pérdida total de la mano, amputación de un miembro inferior, fractura de bóveda craneal y de raquis, entre otras.
4ª categoría.
Síndrome psicótico exógeno de evolución crónica, pérdida completa de visión monocular y reducción del 50% del otro ojo, pérdida de la nariz, parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación, quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten a una superficie corporal superior al 30%, pérdida de matriz y/o anexos, fístula vesico-rectal, entre otras.
5ª categoría.
Parálisis del tronco facial, atrofia testicular y disfunción glandular, pérdida de ambas mamas, amputación de ambos pulgares, pérdida total de la mano, parálisis completa y permanente de un miembro inferior, entre otras.
6ª categoría.
Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25% del otro, afasia completa, afaquia bilateral, traqueotomía permanente, lesión traqueal con estenosis, amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil, anquilosis de codo-húmero, amputación del pulgar e índice, pérdida total de la mano, fístula uretral o cistitis crónica, entre otras.
7ª categoría.
Parálisis total de la musculatura ocular, catarata traumática bilateral, anquilosis del hombro, amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes, parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps, alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30% al 50%, pérdida de esfínter anal con prolapso, entre otras.
Indemnización por lesiones permanente o secuelas de la fractura de cráneo
El baremo igualmente habla de las indemnizaciones por lesiones permanentes o secuelas que pudieran quedar y las que producen situaciones de incapacidad para las actividades habituales.
Las secuelas pueden ser muy variadas desde dolor, lesiones de los nervios craneanos, incapacidades congnitivas, dificultad concentración y atención, etc, que tiene su encaje en el baremo.
8ª categoría.
Fractura de bóveda craneal con craneoplastia, fístula bilateral con lesiones óseas de vías lagrimales, sinusitis traumática bilateral de evolución crónica, fractura pélvica con complicación urinaria permanente, acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, hernia diafragmática de origen traumático, pérdida de una glándula mamaria, entre otras.
9ª categoría.
Catarata traumática unilateral, reducción campo visual a menos de 30 grados, pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior, disfonía permanente, alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30%, fístula de intestino delgado, amputación de un pulgar, anquilosis de muñeca con rigidez de los dedos, parálisis asociada del nervio mediano y cubital, atrofia total de musculatura de miembro inferior, entre otras.
10ª categoría.
Epifora bilateral, cicatriz en pared abdominal, fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos, anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión, paresia permanente del nervio ciático, atrofia del tendón aquíleo, pie zambo, limitación de los movimientos de cadera, entre otras.
11ª categoría.
Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, parálisis del nervio glosofaríngeo, parálisis muscular periorbitaria., luxación irreductible del pubis, amputación de las tres falanges del dedo índice, parálisis del nervio cubital, amputación de tres metatarsianos, atrofia total de la musculatura anterior del miembro inferior, entre otras.
12ª categoría.
Traumatismo craneal con alteraciones de carácter psicosocial, luxación temporo-maxilar, reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados, parálisis muscular periorbitaria, fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos, amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior, hernia traumática de hiato esofágico, entre otras.
13ª categoría.
Parálisis de la rama mandibular del nervio facial, pérdida completa de arcada dentaria, amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto, callo fibroso del olegranon, atrofia muscular de miembro superior, pie plano traumático, hernia inguinal unilateral, entre otras.
14ª categoría.
Fracturas desviadas del húmero, cúbito y radio, fémur, tibia y peroné, pérdida de más de ocho piezas dentarias, hernia discal de origen traumático, fractura de pirámide nasal, fractura de arcos costales, procesos tromboflebíticos de evolución crónica, lesión meniscal de carácter crónico, entre otros.
¿Qué plazo hay para reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un accidente en un transporte público?
La ley otorga un año desde que se produce el hecho que motiva la indemnización o su efecto lesivo. Es decir, cuando se trate de lesiones físicas o psíquicas este año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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