Blog - Indemnización por caída en centro comercial
Qué hacer si nos caemos en un establecimiento público
Los establecimientos públicos, comercios, supermercados, centros comerciales, hoteles, tiendas, restaurantes, etc., deben cumplir con la normativa vigente que regula las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad que deben cumplir sus instalaciones.
Pero a veces esta normativa se incumple, pudiéndonos encontrar los clientes de estos establecimientos con elementos peligrosos que pueden ocasionar caídas, accidente y lesiones, como por ejemplo son:
Baldosas rotas o en mal estado, charcos, suelo resbaladizo, azulejos o cristales dañados, superficies desniveladas, escalones no señalizados, barandillas de escalera en mal estado, zonas mal iluminadas.
¿Quién resulta responsable por una caída en un centro comercial, tienda o restaurante?
Será responsable el dueño del establecimiento, como pudiera ser un restaurante que se encuentra abierto al público, de lo que pueda ocurrir a los clientes, por lo que será quien responderá del daño causado.
Esto es así, porque se entiende que un establecimiento comercial abierto al público no puede implicar una actividad creadora de riesgo o que pueda provocar un daño desproporcionado, pues al entrar en un restaurante, tienda o centro comercial no estamos asumiendo el riesgo de que podamos sufrir un daño extraordinario e inesperado, fuera del ámbito de los riesgos que existen en todas las actividades de la vida cotidiana.
Si es cierto que para que el dueño del establecimiento resulte ser responsable, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, es necesario que concurran tres requisitos:
- Una acción u omisión imputable al establecimiento público.
- Un resultado dañoso para el usuario del establecimiento.
- Existencia de nexo causal entre la acción y el resultado dañoso sufrido.
Se identifica la culpa del dueño ante la ausencia u omisión de medidas de vigilancia, señalización, mantenimiento, cuidados o precaución que podrían considerarse como exigibles para un buen acondicionamiento de las superficies comerciales.
¿Como debo actuar en caso de sufrir un accidente en un centro comercial?
1.- En primer lugar, si sufrimos un accidente o caída en un centro comercial debemos avisar a la Policía, Samur y por supuesto a los empleados del centro. Conviene dar parte o emitir un reclamación en el momento si es posible ante la dirección del centro para dejar constancia de lo sucedido, para que luego no haya dificultades para probar lo ocurrido. Y si nos trasladan en ambulancia, debemos pedir a un amigo o familiar que acuda al día siguiente o cuando pueda a poner la reclamación, especificando todos los datos posibles, fecha, hora, lugar, testigos, causa y daños sufridos.
2.- Si tras la caída acuden y nos atienden los servicios de emergencia, debemos asegurarnos que hagan constar claramente el motivo de la asistencia, así evitaremos que recojan expresiones tales como “caída fortuita” que pueden perjudicarnos al denotar que el accidente ha sido culpa nuestra.
3.- Resulta muy importante sacar fotografías en el momento posterior para demostrar el lugar y causa de la caída, para evitar que la dirección del centro pueda hacer desaparecer cualquier vestigio o prueba de lo sucedido.
4.- Debemos tomar nota de los datos de posibles testigos que hayan podido presenciar lo ocurrido (nombre, dirección y teléfono). Contar con la declaración de testigos presenciales puede resultar fundamental para que prospere la reclamación.
5.- Si hemos sufrido lesiones pero no nos han trasladado en ambulancia, deberemos acudir al Hospital más próximo para que valoren en Urgencias las lesiones sufridas, y recabar todos los informes médicos que obtengamos para la reclamación.
¿Quien se hace cargo de la indemnización?
En estos casos, si hemos sufrido lesiones en un centro comercial o cualquier otro establecimiento público a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones, existe derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La indemnización podrá incluir tanto las lesiones sufridas, como los gastos médicos, gastos de fisioterapia, así como todos aquellos daños personales que hubiéramos sufrido en la caída y se nos hubiesen estropeado, como puede ser los efectos personales tales como el teléfono móvil o las gafas.
Será la compañía de seguros del establecimiento la encargada de hacerse cargo de la indemnización por lesiones al perjudicado a través del seguro de responsabilidad civil. El plazo para reclamar indemnización es de un año desde la fecha del suceso.
Llámanos al 91 200 07 50 y resolveremos sus dudas
Indemnización Accidente de Tráfico
Hola etenido un acidente en una tienda de Ropa el dia 9 de Enero 2019. La puerta ES TODA DE CRISTAL SIN CIRCULO ROJO NI SEÑALIZADA EN LA PUERTA.
espero Su pronta Respuesta gracias.
Hola
Miguel tienes que pedir la poliza del seguro de responsabilidad civil a la tienda y reclamar al seguro.
Un saludo