Blog - Fractura de tibia y peroné al no usar el cinturón de seguridad

La Audiencia Provincial de Palencia en Sentencia de 11 de marzo de 2009 en la demanda origen de actuaciones D. Marcelino relataba que fue víctima de un accidente de tráfico ocurrido el 7 de mayo de 2005 en la carretera P-235 término municipal de Villambroz, cuando era ocupante de un vehículo que no tenía su responsabilidad asegurada; y por ello no sólo pedía la indemnización que entendía pertinente en razón a días impeditivos y secuelas que le han quedado después de obtener la sanidad, sino que legitimaba pasivamente al Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia dictada por el Juzgado “a quo” hace valoración de la prueba pericial que se practicó y en atención a ella determina la indemnización a satisfacer, de la que deduce el 20% por entender que en las lesiones sufridas por D. Marcelino influyó también que éste ocupase el vehículo siniestrado sin usar cinturón de seguridad.
Estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Marcelino , contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de catorce mil quinientos setenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (14.576,53 €) más los intereses legales desde la interpelación judicial; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.”
Por lo que se refiere a indemnización que se pide por días no impeditivos, en concreto por no conceder indemnización por 149 días tal y como se piden, el criterio de la juzgadora “a quo” debe de ser respetado. No solo es que el informe de la Perito Judicial excluya tales días, es que en el mismo escrito de interposición de recurso se constata que en fecha 12/9/2005 se dio el alta laboral a D. Marcelino (documento nº 10 de la demanda), lo que ya por sí es argumento suficiente para entender que la interpretación del conjunto de la prueba practicada, y la asunción del criterio de la Sra. Perito Judicial, es correcta.
No obstante y contestando a los argumentos que se exponen en el escrito de recurso, se advierte que el hecho de que con fecha 8/2/2006 se emitiese una nueva alta “por mejoría”, según informe del Doctor Cornelio del Hospital de San Juan de Dios de León, no empece a lo anterior, no solo porque no se llega a comprender suficientemente el porqué de la emisión de dos partes de alta, sino porque también a juicio de esta Sala no ha quedado acreditada la mejoría en cuestión, que debería ir referida a las secuelas. Es decir cabría aceptar la tesis de la parte recurrente si en modo indubitado se hubiese acreditado que entre las dos fechas de alta se hubiese producido un mejoramiento en el estado del paciente, ahora recurrente, y en concreto en el padecimiento a que se refieren las secuelas, pero ello no solo es que no lo acredite así el informe pericial, es que la misma lectura del escrito de recurso impide asumir tal circunstancia. El informe de fecha 8/2/2006 describe en relación al estado de D. Marcelino que está “estabilizado, no derrame en la rodilla, no laxitud, refiere a un dolor en los esfuerzos alta por mejoría”; y el informe de 5/9/2005 alude a que fue “dado de alta definitiva por curación, con el diagnostico de “fractura tibia y peroné, fractura de huesos propios de nariz y policontusiones”. Si lo que se pretende es que D. Marcelino mejoró de la fractura de tibia y peroné en la fecha 8/2/2006, no se asume porque nadie entendería que al recurrente se le hubiese dado de alta laboral con fractura de tibia y peroné no sanada y consolidada. Es decir no se pueden comparar ambos informes en el sentido que se pide y por ello la conclusión a la que se llega. b).- La petición de mayor indemnización por gonalgia no se estima. La Sra. Perito Judicial informante, cuyo criterio ha asumido el juzgador “a quo”, es contundente al decir que la exploración de la rodilla derecha es normal. Por ello que dicha rodilla hubiese sufrido traumatismo a consecuencia del accidente no implica que hayan quedado secuelas, y la apreciación judicial con fundamento en informe pericial es asumible.
c).- Se va a estimar sin embargo el recurso en el punto en que se pide se conceda una mayor indemnización por secuelas referentes a lesión en los ligamentos, al apreciarse que aunque la juzgadora “a quo” haya seguido el criterio valorativo de la Sra. Perito Judicial, incluso en dicho informe, obrante a los folios 925 a 928 de las actuaciones, consta información que pondría de manifiesto un criterio no asumible, no en cuanto a el padecimiento de D. Marcelino , sino en cuanto a la valoración que da la Sra. Perito Judicial, y en su consecuencia también la juzgadora “a quo”. En el informe en cuestión se dice que en noviembre de 2005 se realiza un RMN de la rodilla izquierda en la que se aprecian signos degenerativos en cuerno posterior de menisco interno, ENGROSAMIENTO DEL LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR EN EL CONTEXTO DE UN POSIBLE ESGUINCE Y/O ROTURA PARCIAL DE CIERTO TIEMPO DE EVOLUCIÓN, Y SEÑAL MEDULAR OSEA NORMAL, y con ese criterio, sin más explicación, en el informe en cuestión en relación con dicha secuela se conceden dos puntos. Por más que ya se han referido las posibilidades en esta alzada de valoración de prueba pericial distinta de la de la instancia, que son evidentemente limitadas, y que en la práctica así se viene comportando a este Tribunal, parece que la valoración concedida, que hubiese podido ser de hasta 15 puntos, es escasa si se atiende a la importancia de la lesión sufrida, e incluso la opinión general, aunque sea no docta, relativa a las consecuencias de una lesión de ligamentos. No se contradice con ello la valoración de la juzgadora de la prueba pericial, sino que se mantiene criterio distinto en cuanto a la valoración de la secuela, atendido el contenido de dicha prueba
Por ello la indemnización a conceder se va a incrementar hasta 5 puntos, lo que supone un incremento en 2.278,65 euros de la cantidad concedida, a razón de 759,55 euros el punto.
d).- Por lo que se refiere a la petición de indemnización por incapacidad permanente total o parcial desestimada en la instancia, vuelve a ser desestimada en esta alzada. En el escrito de recurso se pretende residenciar tal declaración en informes de empresas para las que D. Marcelino habría prestado servicios, pero es lo cierto que además de lo que se dirá en relación a una posible confusión referida a lo que debe entenderse a los efectos que interesan por incapacidad permanente e incapacidad laboral, ni siquiera los informes de dichas empresas se refrendan, no solo por la obtención sino tan siquiera por la petición de declaración de incapacidad laboral.
No se pude confundir la incapacidad para la profesión habitual, es decir para el trabajo que habitualmente venía desempeñando el ahora recurrente, con la incapacidad para las “ocupaciones y actividades habituales”, que es a la que se refiere el factor de corrección que se pide. La primera opera en el ámbito estrictamente laboral y profesional mientras que la segunda lo hace en el amplio marco de la vida ordinaria habitual.
En el caso y como ya se ha advertido no se ha declarado al recurrente ningún tipo de incapacidad laboral, y se pretende que la indemnización por incapacidad permanente total o parcial venga dada por determinadas situaciones referidas a dificultad en movimiento de rodilla, dificultad en la sedentación etc. Ello habría de ponerse en consonancia con una limitación en cuanto a “las ocupaciones de actividades habituales”, y resulta que de la prueba practicada y en concreto de la pericial judicial nada se deduce al respecto.
La Sra. Perito Judicial es concluyente al decir que D. Marcelino no está incapacitado para la sedestación -por tanto que podría conducir maquinaria agrícola-, ni para caminar por terreno irregular ni para subir y bajar escalones, y si ello es así y lo único que se argumenta para la obtención de la indemnización son informes de empresas sin mas argumento pericial, evidente resulta que la valoración realizada por la juzgadora “a quo” es correcta. Descartada la incapacidad para las labores que se han dicho, y sin mayor alegación de otras posibles limitaciones, ¿en qué se puede residenciar la concesión de indemnización por incapacidad permanente total o parcial?, cuando además ni siquiera el recurrente ha obtenido declaración de incapacidad laboral.
Por más que se pretenda convencer a la Sala de que la declaración prestada por D. Marcelino ante la Guardia Civil estuvo viciada en origen, es lo cierto que tal declaración existió, de ella se deduce que D. Marcelino no ocupaba el vehículo con sujeción a cinturón de seguridad, y en consecuencia la deducción de responsabilidad que hace la juzgadora “a quo”, también es correcta.
La concurrencia de culpa con la consecuencia lógica en la disminución de la indemnización a conceder, tiene fundamento en el propio actuar negligente del perjudicado, que incide en el resultado final de las lesiones que se le han producido. En el caso considerar, en un accidente como el que nos ocupa, que es negligente además de antirreglamentario, no utilizar cinturón de seguridad es desacertado, y deducir que las lesiones hubieran podido ser menores, también lo es. En razón a lo anterior la cantidad total de condena que se va a señalar atendidos los 2.278, 65 euros de incremento, es la de 16.855,38 euros.
La importancia del uso del cinturón de seguridad queda retratada en este caso.
Indemnización Accidente de Tráfico
tuve fractura de tibia y pirone… cuanto me puede valer esa incapacida~ fue acidente de transito
Hola Jhon;
Respecto a tu pregunta de indemnización por accidente de tráfico con resultado de fractura de tibia y peroné precisamos conocer donde fue el accidente, debemos conocer en qué fecha y valorar los días que vas a emplear en curar las lesiones, valorar igualmente si esa fractura va a resultar con alguna secuela (dolor, limitación, etc) son pocos los datos que nos facilitas para poder orientarte.
Puedes ampliar tu información a traves del teléfono 91 441 38 66 donde nuestros abogados especialistas en indemnizaciones por accidentes de tráfico te orientaran.
En espera de tus noticias, recibe un cordial saludo
tuve fractura de tibia y hombro hace 1 año me dieron de alta pero quede con secuelas en mi pie y limitacion de mi brazo derecho cuanto me podrian dar de indemnizacion fue x accidente en carretera viajaba en camion de pasajeros y yo soy de aguascalientes y en celaya se volteo el camion xq venia a exceso de velocidad eso fue el 15 de febrero de 2012 y los de la linea del camion no nos a dado nada q puedo hacer
Estimado Luis;
Respecto a tu cuestion sobre indemnización por fractura de tibia y hombro por accidente de ciruclación indicarte que del contenido de tu pregunta debe ser el accidente en México y sentimos decirte que desconocemos la legislación de aquel pais.
No dudes en llamarnos al 91 441 38 66 para cualquier aclaración donde nuestros abogados especialistas en indemnizaciones por accidentes de circulación te atenderán muy gustosamente.
Saludos
Amigo Luis en México lo único que podrías pelear es el costo de curaciones, ósea los gastos médicos que debieron cubrir el seguro del autobús y en caso de una disminución a la función hay que valorar conforme a la ley federal del trabajo y dependiendo el porcentaje que tengas y el trabajo que desempeñe en cuanto a la cantidad que perdices es que el juez fijan la cuantía de lo que denominan reparación del daño.
buenas tardes,mihijo tuvo un accidente de coche con fractura de tibia y perone en un principio la mutua nos ofrecio 8000 eu.pero nosotros no estabamos de acuerdo entonces fuimo a juicio penal de faltas en mostoles,la jueza absolvio al conductor y a la mutua como presunta responsable civil aduciendo que mi hijo actuo de forma imprudente al querer cruzar la calzada y no por el paso de peatones mi hijo se acerco al contenedor de basura a tirar una cascara de platano pero no se percato que el coche venia y lo piso con las ruedas trasaras del cochela policia se apersono y le saco declaracion ami hijo en el estado que estaba y en el atestado de la policia decia que mi hijo iba a cruzar la calle lo cual creo fue determinate para el fallo de jueza , pero quiero la apelacion y demandar por via civil no se si tengo la de ganar por eso quiero su comentario
Estimado Jose Luis,
en este caso que nos comentas la jueza debió apreciar culpa de tu hijo en la causación del accidente por eso decidió así en sentencia, pero lo cierto es que este fallo penal (que igualmente es recurrible en apelación) no tiene por qué ser determinante en un juicio civil, el juez civil es indpendiente a la solución que a ha elegido en este caso la jueza penal.
Por ello te recomendamos inicies cuanto antes la acción civil interponiendo la correspondiente demanda, solo así tendrás posibilidades de obtener indemnización por el atropello, al menos aunque el juez civil estimase una concurrencia de culpas entre el vehículo y la forma de cruzar de tu hijo aquel día.
Recuerda que dispone de un año desde que finaliza la causa penal para interponer la demanda civil.
Esperamos haberte ayudado, para más información contacta con nosotros.
Saludos