Page - Indemnización por traumatismo craneoencefálico
Traumatismo Craneoencefálico en accidente de tráfico
Se trata de una las lesiones más habituales en accidente de tráfico, fractura de cráneo o traumatismo craneoencefálico que principalmente suelen sufrir los motoristas, ciclistas y peatones
El traumatismo cráneoencefálico es una lesión grave que puede llegar a provocar daño cerebral (DCA) desecadenando una disminución o disfunción del nivel de conciencia y o una alteración de las habilidades cognitivas, físicas y emocionales del lesionado.
En el caso de los peatones, ciclistas y motoristas son muy frecuentes y graves, produciéndose, ya sea por el golpe contra el suelo o por el impacto con otro vehículo (aún a pesar de llevar el casco), causando posibles fracturas craneales, contusiones y/o hematomas intracraneales, muy graves y mortales en muchos casos. También son habituales las lesiones en la cara con fracturas nasales y lesiones maxilofaciales.
Los accidentes de tráfico causan el 70% de los traumatismos craneoencefálicos graves en España y el 40% de los afectados graves acaba falleciendo.
¿Cómo se calcula una indemnización por Traumatismo Craneoencefálico?
La indemnización por TCE (Traumatismo craneoencefálico) se calcula en atención al tiempo de curación o estabilización de la fractura o traumatismo craneal sufrido, teniendo en cuenta el periodo necesario hasta alcanzar el alta médica o laboral:
Lesiones temporales
- Días en UCI (Muy grave).- 100,25 euros/día
- Días de hospitalización (grave).- 75,19 euros/día
- Días impeditivos (moderados).- 52,13 euros/día
- Días no impeditivos (básicos) .- 30,08 euros/día
Gastos resarcibles
Se indemnizan al lesionado los gastos de asistencia médica, rehabilitación, terapias, que por prescripción facultativa precise durante el periodo de recuperación, hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se indemnizan también gastos diversos debidamente justificados.
Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A)
Tras estabilizar de las lesiones sufridas en el accidente, el lesionado puede verse afectado por secuelas derivadas del traumatismo craneoencefálico sufrido, tales como deficiencias físicas, cognitivas, sensoriales y el perjuicio estético.
Las secuelas por Traumatismo Craneoencefálico recogidas por el baremo de indemnizaciones resultan ser muy numerosas, variadas y sobre todo especialmente graves, hasta el punto de poder causarle una hemiplejia o paresias al lesionado.
Las secuelas por TCE pueden enumerarse en:
Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico:
Nervios craneales: dentro de este tipo de secuelas encontramos aquellos supuestos donde ha resultado dañado algún nervio concreto relacionado con la capacidad sensorial del lesionado: daños en nervios olfativos, ocualres, faciales, auditivos, nervio glosofaríngeo, nervio neumegástrico. Valorado hasta un máximo de 30 puntos de secuela.
Miembros superiores: cuando el daño causado por el TCE afecta directamente a los nervios relacionados con los brazos, a nivel sub-escapular, del cúbito, radio, o del nervio torácico. Valorado hasta un máximo de 60 puntos de secuela.
Miembros inferiores: cuando el daño causado por el TCE afecta a los nervios relacionados con las piernas, a nivel ciático, femoral, obturador, glúteo, peroneo y tibial. Valorado en función de la gravedad hasta un máximo de 40 puntos de secuela.
Trastornos cognitivos y daño neuropsicológico:
Síndrome frontal / Trastorno orgánico de la personalidad / Alteración de funciones cerebrales superiores integradas.- Este síndrome comprende:
- Trastornos de la memoria, limitación del aprendizaje, desorientación.
- Episodios de irritabilidad o euforia
- Alteraciones del sueño.
- Alteraciones cognitivas y del lenguaje
- Reducción de la actividad social.
- Restricciones para desempeñar actividades de la vida diaria
- Amnesia anterógrada y retrógrada
Dependiendo de su sintomatología y gravedad se valorará entre 13-90 puntos de secuela.
Síndrome Postconmocional / Trastorno cognitivo leve
Dificultades de memoria, inestabilidad de humor, intolerancia al ruido, cefaleas y vértigos. Esta secuela se encuentra valorada entre 2-12 puntos
Trastornos del lenguaje – Trastornos de la comunicación
- Disfasia
- Afasia motora
- Afasia sensitiva
- Afasia grave con trastornos de la comprensión
Esta secuela se encuentra valorada entre 10-75 puntos
-
- Amnesia
- Epilepsia
Dependiendo de si existe o no trastorno de la consciencia, será valorada entre 5-90 puntos de secuela.
Trastornos Anatomo-Funcionales
- Pérdida de sustancia ósea: valorada entre 1-15 puntos
- Fístulas osteodurales: valorada entre 1-10 puntos
- Material de osteosíntesis cráneo: valorada entre 1-8 puntos
Trastornos Neuróticos
Secuelas derivadas del estrés postraumático: siendo indispensable que el cuadro clínico se produzca a consecuencia de accidente de tráfico excepcionalmente impactante o catatrófico en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada. Dependiendo de la gravedad se valora entre 1-15 puntos de secuela.
Trastornos permanentes del humor
Producidos a causa de graves lesiones postraumáticas con largos y complejos tratamientos y secuelas importantes, pudiendo distinguirse entre leve, moderado y grave, con una valoración entre 4-25 puntos de secuela.
- Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluyendo demencia senil), u otros trastornos mentales. Esta secuela se valora de 1-25 puntos.
- De igual forma deberá computarse cualquier otra secuela funcional o estética relacionada con las lesiones sufridas en el accidente.
Además, el baremo de indemnizaciones recoge un incremento de la indemnización en función del perjuicio personal particular a causa de la gravedad de las secuelas por traumatismo craneoenfeálico en accidente, comprendiendo por tanto:
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o la suma de las secuelas concurrentes alcance los 80 puntos. Conlleva un incremento en la indemnización hasta un máximo de 96.000 €.
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando la secuela por perjuicio estético recibe al menos una puntuación de 36 puntos. Conlleva un incremento de la indemnización hasta un máximo de 48.000 €.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas del traumatismo craneoencefálico, que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida diaria. Dependiendo de su gravedad conlleva un incremento en la indemnización de hasta 150.000 €.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
El baremo recoge una indemnización para compensar la sustancial alteración que causa en las vidas de los familiares en la prestación de cuidados y la atención continuada del lesionado por tetraplejia, cuando ha perdido la autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos.
Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C)
Gastos de asistencia sanitaria futura
Destinados a compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado por sus secuelas, así como también aquellas prestaciones sanitarias que precise en su domicilio:
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.- Comprendiendo gastos por fisioterapia y terapia ocupacional que precise el lesionado a lo largo de su vida, hasta un máximo de 5.850 € anuales.
Gastos por pérdida de autonomía personal
La pérdida de autonomía personal es el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado, (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas), puede darse en casos de traumatismos graves que causan secuelas de consideración.
Ayudas técnicas
Comprende los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, destinados a mitigar sus restricciones, y prescritos por informe médico precise el lesionado a lo largo de su vida dadas sus secuelas. Hasta un máximo de 150.000 €
Adecuación de vivienda
Se contempla también una indemnización para la realización de obras en la vivienda y la incorporación de los medios necesarios poder adaptarla a las necesidades del lesionado si ha variado excesivamente a consecuencia de las secuelas por traumatismo, hasta un máximo de 150.000 €
Incremento de los costes de movilidad
Se recoge también una indemnización para la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, pueda hacer frente a los costes que puedan suponer sus desplazamientos si ha perdido movilidad a causa del TCE. Máximo de 60.000 €.
Ayuda de tercera persona
Para los casos más graves de traumatismos craneoencefálicos en accidente (que desembocan en secuelas que incapacitan al lesionado: hemiplejia, parálisis cerebral…), el baremo de indemnizaciones recoge una cantidad para prestaciones no sanitarias que precise el lesionado en su domicilio a lo largo de su vida. Se valorará en función de la gravedad de las secuelas, y en atención a la tabla de indemnizaciones de ayuda y número de horas según secuela que recoge el baremo.
Lucro cesante
La Ley 35/2015 regula el lucro cesante como el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir el traumatismo craneoencefálico, aquella pérdida patrimonial a consecuencia de no poder volver a desarrollar su vida laboral como lo hacía anteriormente al accidente y a consecuencia de las secuelas sufridas. La cantidad dependerá de si el lesionado se encontraba desempeñando actividad laboral o no a la fecha del accidente:
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- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
- Parcial, para realizar determinadas tareas de su actividad laboral
- Total, para realizar su actividad profesional
- Absoluta, para cualquier tipo de actividad profesional
- Si el lesionado no se encontraba trabajando en el momento de ocurrir el accidente el baremo contiene una partida indemnizatoria por la incapacidad para acceder al mercado laboral.
- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
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