Blog - La obligación de los seguros de consignar la indemnización
En Sentencia de 5 de Diciembre de 2012, la Audiencia Provincial de León estima el recurso de apelación de la acusación particular frente a sentencia que condenó a la acusada por una falta de imprudencia. La nueva redacción de los arts. 7 y 9 RDL 8/2004 viene a establecer un sistema por el que el perjudicado puede instar de la aseguradora el pago de la indemnización y el procedimiento que ésta debe seguir para acreditar su buena fe contractual, haciendo una oferta motivada si puede calcularse el daño sufrido en el accidente de tráfico o, en otro caso, una propuesta motivada. Ahora bien, eso no excluye la actuación diligente del asegurador cuando, aún sin haber reclamación, tenga conocimiento del siniestro. En tal caso debe pagar o consignar la cantidad mínima debida, de acuerdo con la regla general del art. 20 LCS.
Muchas compañías de seguros intentan retrasar la indemnización y si es posible no pagar, o pagar lo menos posible.
Ante este y otros problemas nos enfrentamos en el Centro del Accidentado cada día desde hace más de 15 años.
Indemnización Accidente de Tráfico
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