Page - Indemnización por Gran Invalidez en accidente
La GRAN INVALIDEZ es el supuesto más grave de incapacidad tras sufrir un accidente de tráfico

Abogado
La gran invalidez por lesiones en accidente de tráfico se dá en casos de personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, lavarse, comer, desplazarse entre otras; (caso de tetraplejias, paraplejias, alteraciones mentales, ceguera completa), cuando la indemnización por el “coste de la asistencia” del accidentado exceda de la cuantía máxima de la posible indemnización según el baremo, debe también su importe ser objeto de indemnización.
La indemnización prevista en el baremo de accidentes para el gran inválido no hace referencia al coste de la asistencia, sino que el importe indemnizatorio de esa asistencia se fija como una cantidad prefijada ya por el proio Baremo con atención a dos criterios muy concretos como son la edad de la víctima y el grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida.
Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados al gran inválido se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, laborales, pérdida de ingresos, circunstancias personales, familiares, y otras muchas circunstancias incluso excepcionales que pueden servir para la correcta valoración del daño causado.
El perjuicio patrimonial ha de ser reparado en plenitud, de tal manera que, demostrando que necesita y recibe dicha asistencia personal, el Juez puede equitativamente fijar la suma que de forma razonable estime conveniente para atender tal resultado dañoso, aunque sin rebasar el límite máximo fijado en el Baremo indemnizatorio.
La persona que ha sufrido un perjuicio tiene derecho a su reparación, en el sentido de que debe ser repuesta una situación tan parecida como sea posible a la que tuviera si el hecho perjudicial no se hubiera producido.
¿Cuál es la indemnización por Gran Invalidez?
La Gran Invalidez en un accidente de tráfico constituye el máximo grado de incapacidad y no sólo en el terreno laboral sino en el familiar y social, cuando a raíz de un accidente el lesionado queda incapacitado y requiere la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana como asearse, vestirse o desplazarse.
Si consideramos a la persona como el conjunto de vida vegetativa, inteligente, afectiva y de relación, y dentro de esta última, relación familiar, social y laboral, observaremos que el gran inválido sólo mantiene íntegra la vida vegetativa, la inteligente puede o no estar afectada, la afectiva queda seriamente afectada o deteriorada tanto por los propios complejos elaborados en base a la enfermedad como a la trascendencia de ésta sobre las personas que lo rodean.
Las secuelas morales se darían en total plenitud. El dolor físico habría que considerarlo posiblemente prolongado en el tiempo (ya que si no es debido a la lesión inicial, suele serlo a las secundarias y complicaciones evolutivas). El dolor moral igualmente se daría en el máximo grado.
El sufrimiento físico y moral se derivaría, además del propio daño corporal, de la dependencia obligada de otras personas, hasta para los actos más íntimos y elementales como pueden ser la higiene y el alimentarse. La vida conyugal del gran inválido puede verse más o menos restringida o incluso anulada, dependiendo de la lesión.
El grado máximo de cuantificación global por este tipo de indemnización se da en los casos de niños y jóvenes donde se trunca su calidad y cantidad de vida, sometiéndoles la lesión a una situación muchas veces infrahumana.
Debemos tener en cuenta que en casos de amputaciones graves se tiene que solicitar GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA, además de REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y/O AMBULATORIA que precise gran inválido. Es una partida indemnizatoria de extraordinaria importancia para el buen futuro del lesionado.
También se indemnizan los costes necesarios por ADECUACIÓN DE VIVIENDA, costes por movilidad, por ejemplo, la ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO, también la AYUDA DE TERCERA PERSONA y valorar si a consecuencia de la pérdida de nuestro trabajo o de cualquier trabajo por la lesión sufrida valorar el PERJUICIO ECONÓMICO POR LUCRO CESANTE
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