Page - Indemnización por hemiplejia en accidente

Hemiplejia por accidente de tráfico

Abogado
La hemiplejia es una grave lesión propia sobre todo de accidentes de tráfico donde se producen fuertes impactos en la zona del cráneo del lesionado, produciéndole una hemorragia cerebral, cuyo efecto inmediato es la parálisis de un lado del cuerpo, A veces, la hemiplejía no se produce inmediatamente después del traumatismo, sino en los días posteriores.
Se trata de una lesión prácticamente irreversible en algunos casos, en la que se ve reducida enormemente la movilidad del lesionado, con debilitación sensorial, e incluso deterioro de la función respiratoria y del habla. En algunos casos es recuperable a través de intensas terapias y rehabilitación.
Estas graves lesiones tienen que ser defendidas por abogados altamente especializados en el estudio del baremo de indemnizaciones por accidente
¿Cómo se calcula una indemnización por hemiplejia en accidente?
La hemiplejia ocasiona un brusco cambio en la vida del lesionado y la de sus familiares, no solo por el shock psicológico, sino por la importante partida de gastos médicos y asistenciales que va a precisar el lesionado a partir de ese momento.
La ley 35/2015 que recoge el Baremo de Indemnizaciones por accidente, contempla distintos conceptos indemnizatorios que conviene analizar detenidamente para el cálculo de la indemnización por hemiplejia:
Lesiones temporales
Comprende todos aquellos días transcurridos desde la fecha del accidente hasta la estabilización de las lesiones.
- Días en UCI (Muy grave).- 100,25 euros/día
- Días de hospitalización (grave).- 75,19 euros/día
- Días impeditivos (moderados).- 52,13 euros/día
- Días no impeditivos (básicos) .- 30,08 euros/día
Gastos resarcibles
Se indemnizan al lesionado los gastos de asistencia médica, rehabilitación, prótesis, órtesis, productos de apoyo para la autonomía personal (muletas, silla de ruedas…), que por prescripción facultativa precise durante el periodo de recuperación, hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se indemnizan también gastos diversos debidamente justificados.
Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A)
Serán consideradas secuelas por hemiplejia las deficiencias físicas, orgánicas, sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de este tipo de lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de estabilización.
- Las secuelas dependerán del estado físico del lesionado tras estabilizar de las lesiones siendo valoradas en 71-80 puntos según el compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual o de esfínteres del lesionado.
- De igual forma deberá computarse cualquier otra secuela funcional o estética relacionada con las lesiones sufridas en el accidente.
Además, el baremo de indemnizaciones recoge un incremento de la indemnización en función del perjuicio personal particular a causa de la gravedad de las secuelas por hemiplejia, comprendiendo por tanto:
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o la suma de las secuelas concurrentes alcance los 80 puntos. Conlleva un incremento en la indemnización hasta un máximo de 96.000 €
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando la secuela por perjuicio estético recibe al menos una puntuación de 36 puntos. Conlleva un incremento de la indemnización hasta un máximo de 48.000 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas de hemiplejia que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida diaria. Dependiendo de su gravedad conlleva un incremento en la indemnización de hasta 150.000 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
El baremo recoge una indemnización para compensar la sustancial alteración que causa en las vidas de los familiares en la prestación de cuidados y la atención continuada del lesionado por hemiplejia, especialmente en caso graves, cuando ha perdido la autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Esta indemnización procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos.
Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C)
Gastos de asistencia sanitaria futura
Destinados a compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado por sus secuelas, así como también aquellas prestaciones sanitarias que precise en su domicilio:
Prótesis y órtesis
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y/o órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado, hasta los 50.000 € por recambio.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Comprendiendo gastos por fisioterapia y terapia ocupacional que precise el lesionado a lo largo de su vida, hasta un máximo de 5.850 € anuales.
Gastos por pérdida de autonomía personal
La pérdida de autonomía personal es el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado, (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas), puede darse esta condición en los casos mas graves y/o irreversibles de hemiplehia:
Ayudas técnicas
Comprende los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con hemiplehia, destinados a mejorar su autonomía personal o mitigar sus restricciones, y prescritos por informe médico precise el lesionado durante su vida. Hasta un máximo de 150.000 €
Adecuación de vivienda
Se contempla también una indemnización para la realización de obras en la vivienda y la incorporación de los medios técnicos necesarios poder adaptarla a las nuevas necesidades del lesionado, hasta un máximo de 150.000 €
Incremento de los costes de movilidad
Se recoge también una indemnización para la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, pueda hacer frente a los costes que pueda suponer sus desplazamientos dada la reducción movilidad. Hasta un máximo de 60.000 €.
Ayuda de tercera persona
Se recoge también una indemnziación para prestaciones no sanitarias que precise el lesionado en su domicilio. No es necesario que la tercera persona que ayuda sea un profesional sanitario, ni tan siquiera que perciba una retribución por este concepto, pudiendo tratarse de un familiar o allegado que preste de forma altruista esta ayuda, si bien en este caso la indemnización será siempre para el lesionado, que será quien retribuya, en su caso, a la persona que presta la ayuda. Se calcula en función de la tabla de indemnizaciones de ayuda y número de horas según secuela que marca el baremo.
Lucro cesante
La Ley 35/2015 regula el lucro cesante como el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir la hemiplejia, aquella pérdida patrimonial a consecuencia de no poder volver a desarrollar su vida laboral como lo hacía anteriormente al accidente y a consecuencia de las secuelas sufridas. La cantidad dependerá de si el lesionado se encontraba desempeñando actividad laboral o no a la fecha del accidente:
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- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
- Parcial, para realizar determinadas tareas de su actividad laboral
- Total, para realizar su actividad profesional
- Absoluta, para cualquier tipo de actividad profesional
- Si el lesionado no se encontraba trabajando en el momento de ocurrir el accidente el baremo contiene una partida indemnizatoria por la incapacidad para acceder al mercado laboral.
- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
¿Qué es la hemiparesia?
En casos menos graves algunos lesionados resultan afectados por hemiparesia, la cual es de efectos similares a la hemiplejia al afectar también en un solo lado del cuerpo, pero no produce paralización de ese lado, sino solo debilidad. La hemiparesia de origen traumático puede ser también causada por daños cerebrales o por lesiones en la médula espinal que dañan los nervios que inervan los músculos, provocando debilidad.
Las secuelas que recoge el baremo para este tipo de lesión pueden oscilar de 15 a 60 puntos según su gravedad.
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