Page - Indemnización por paraplejia en accidente
¿Cómo calcular la indemnización por paraplejia?
La paraplejia conlleva un importante cambio en la vida del lesionado y de sus familiares, no solo por el shock que supone, sino también por la importante partida de gastos médicos y asistenciales que va a precisar a partir de ese momento el lesionado.
El Baremo de Indemnizaciones por accidente contempla distintos conceptos para el cálculo de la indemnización por paraplejia. Son los siguientes:
Lesiones temporales
Comprende todos aquellos días transcurridos desde la fecha del accidente hasta la estabilización de las lesiones.
- Días en UCI (Muy grave).- 100,25 euros/día
- Días de hospitalización (grave).- 75,19 euros/día
- Días impeditivos (moderados).- 52,13 euros/día
- Días no impeditivos (básicos) .- 30,08 euros/día
Gastos resarcibles
Se indemnizan al lesionado los gastos de médicos, de rehabilitación, prótesis, órtesis, productos de apoyo para la autonomía personal (muletas, silla de ruedas…), que por prescripción facultativa precise hasta la estabilización de la lesión. Se indemnizan también gastos diversos ocasionados por la paraplejia sufrida, siempre que estén debidamente justificados.
Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A)
Se consideradan secuelas las deficiencias físicas, orgánicas, sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de esta grave lesión medular y permanecen.
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- Las secuelas por paraplejia se valoran en función del área de la columna donde se ha producido la lesión, si es en:
- D1 se valora en90 puntos secuela
- D2-D5 se valora en 85-87 puntos secuela
- D6-D10 se valora en 80-84 puntos secuela
- D11-L2 se valora en 75-79 puntos secuela
- Síndrome Medular Transverso L3-L5.- . Esta secuela se puntúa en 75 puntos.
- Síndrome de cola de caballo.- Se valora en función de la gravedad de 15-75 puntos
- Deberá valorarse cualquier secuela funcional o estética relacionada con las lesiones sufridas en el accidente.
- Las secuelas por paraplejia se valoran en función del área de la columna donde se ha producido la lesión, si es en:
La traducción económica de cada punto de secuela por paraplejia dependerá de la edad del lesionado en el momento del accidente. Cuanto más joven mayor será la indemnización a percibir.
Además, el baremo de indemnizaciones recoge un incremento de la indemnización en función del perjuicio personal particular a causa de la gravedad de las secuelas por paraplejia, comprendiendo:
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando con una sola secuela se alcancen al menos 60 puntos o la suma de las secuelas concurrentes alcancen los 80 puntos. Conlleva un incremento en la indemnización de hasta un máximo de 96.000 €
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando la secuela por perjuicio estético recibe al menos una puntuación de 36 puntos. Conlleva un incremento de la indemnización hasta un máximo de 48.000 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas de paraplejia que limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de su vida diaria. Dependiendo de la gravedad conlleva un incremento en la indemnización de hasta 150.000 €.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
El baremo recoge una indemnización para compensar la importante alteración que causa en las vidas de los familiares la prestación de cuidados y la atención continua a la víctima del accidente. Supone un incremento de la indemnización para aquellos casos en los que el lesionado ha perdido su autonomía para realizar las actividades de la vida diaria. Procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos.
Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C)
Gastos de asistencia sanitaria futura
Destinados a compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado por paraplejia a lo largo de su vida. También se incluirán aquellas prestaciones sanitarias que precise el lesionado en su propio domicilio.
Prótesis y órtesis
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y/o órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el futuro, hasta los 50.000 € por recambio.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Comprendiendo gastos por fisioterapia y terapia ocupacional que precise el parapléjico a lo largo de su vida, hasta un máximo de 5.850 € anuales.
Gastos por pérdida de autonomía personal
La pérdida de autonomía personal es el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria del parapléjico. (Asearse, vestirse, comer, levantarse, controlar esfínteres, desplazarse…).
Ayudas técnicas
Comprende los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, a lo largo de su vida, destinados a potenciar su autonomía personal o al menos mitigar sus restricciones. Deben estar prescritos por informe médico. Hasta un máximo de 150.000 €.
Adecuación de vivienda
Se contempla también una indemnización para la realización de obras en la vivienda y la incorporación de los medios necesarios poder adaptarla a las nuevas necesidades de la vida del lesionado, hasta un máximo de 150.000 €.
Incremento de los costes de movilidad
Se recoge también una indemnización para la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, pueda adquirir un vehículo nuevo adaptado a sus necesidades. Incluso por futuras adaptaciones del vehículo. Hasta un máximo de 60.000 €.
Ayuda de tercera persona
Se recoge también una cuantía indemnizatoria para prestaciones no sanitarias que precise el lesionado en su domicilio. No es necesario que la tercera persona que ayuda sea un profesional sanitario, ni tan siquiera que perciba una retribución por este concepto, pudiendo tratarse de un familiar o allegado que preste de forma altruista esta ayuda. Se calcula en función de la tabla de indemnizaciones de ayuda y número de horas según secuela que marca el baremo.
Lucro cesante
La Ley 35/2015 regula el lucro cesante, como el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo, aquella pérdida patrimonial a consecuencia de no poder volver a desarrollar su actividad laboral como lo hacía anteriormente al accidente y a consecuencia de las secuelas sufridas. La indemnización dependerá de si la víctima se encontraba desempeñando actividad laboral o no a la fecha del accidente:
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- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
- Parcial, para realizar determinadas tareas de su actividad laboral
- Total, para realizar su actividad profesional
- Absoluta, para cualquier tipo de actividad profesional
- Si el lesionado no se encontraba trabajando en el momento de ocurrir el accidente el baremo contiene una partida indemnizatoria por la incapacidad del parapléjico para acceder al mercado laboral.
- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
¿Qué es la paraparesia?
En determinados casos algunos lesionados por accidente de tráfico resultan afectados por paraparesia. Esta supone una limitación de la motricidad, entendida como una parálisis ligera, pérdida de la fuerza muscular dificulta o imposibilita el movimiento de las extremidades inferiores o superiores.
Como secuelas que recoge el baremo para este tipo de lesión encontramos se encuentra puntuada entre 20-70 puntos en función de la gravedad y del compromiso de esfínteres y del órgano sexual.
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