Page - Indemnización por tetraplejia en accidente
Tetraplejia por accidente de tráfico
La tetraplejia es quizás la peor lesión traumática de columna posible. Se produce en accidentes de tráfico donde resulta gravemente dañada la médula espinal por encima de la vértebra torácica, provocando la parálisis de brazos, piernas, tronco y cuello en el lesionado.
Por lo general se trata de una lesión irreversible, ya que los individuos que presentan tetraplejía no son capaces de recuperar su capacidad de movimiento, salvo casos concretos, en los que la persona logra recuperar algo de movimiento si realiza una rehabilitación intensiva. Actualmente a través de la investigación, se han alcanzado numerosos avances gracias al estudio de las células madre.
Estas graves lesiones tienen que ser defendidas por abogados altamente especializados en el estudio del baremo de indemnizaciones por accidente
¿Cuál es la indemnización por tetraplejia en accidente?
La tetraplejia conlleva un cambio radical para la vida del lesionado y de sus familiares, no solo por el shock psicológico, sino sobre todo por la necesidad de cuidados constantes que requiere el lesionado durante las 24 horas del día.
La ley 35/2015 que recoge el Baremo de Indemnizaciones por accidente, contempla distintos conceptos indemnizatorios que conviene analizar detenidamente para el cálculo de la indemnización por tetraplejia:
Lesiones temporales
Comprende todos aquellos días transcurridos desde la fecha del accidente hasta la estabilización de las lesiones.
- Días en UCI (Muy grave).- 100,25 euros/día
- Días de hospitalización (grave).- 75,19 euros/día
- Días impeditivos (moderados).- 52,13 euros/día
- Días no impeditivos (básicos) .- 30,08 euros/día
Gastos resarcibles
Se indemnizan al lesionado por tetraplejia los gastos de asistencia médica, rehabilitación, prótesis, órtesis, así como productos de apoyo para la autonomía personal (silla de ruedas, cama especial…), que por prescripción facultativa precise durante el periodo de recuperación, hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se deberá indemnizar también cualquier gasto debidamente justificado.
Secuelas (Perjuicio particular – Tabla 2.A)
Serán consideradas secuelas por tetraplejia las deficiencias físicas, orgánicas, sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de este tipo de lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de estabilización.
- Las secuelas por tetraplejia se valoran en función del área de la columna dañada por la lesión:
- Para lesiones producidas por encima o a la altura de la vértebra C4 se valora en 100 puntos.
- Si la lesión se produce entre las vértebras C5-C6 la puntuación de secuelas será de 96-98 puntos.
- Si la zona afectada está entre las vértebras C7-C8 las secuelas serán puntuadas de 93-95 puntos.
- De igual forma deberá computarse cualquier otra secuela funcional o estética relacionada con las lesiones sufridas en el accidente.
La traducción económica de cada punto de secuela dependerá de la edad del lesionado en el momento del accidente. Cuanto más joven mayor será la cuantía indemnizatoria.
Además, el baremo de indemnizaciones recoge un incremento de la indemnización en función del perjuicio personal particular a causa de la gravedad de las secuelas por tetraplejia, comprendiendo por tanto:
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o la suma de las secuelas concurrentes alcance los 80 puntos. Conlleva un incremento en la indemnización hasta un máximo de 96.000 €
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando la secuela por perjuicio estético recibe al menos una puntuación de 36 puntos. Conlleva un incremento de la indemnización hasta un máximo de 48.000 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas de tetraplejia que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida diaria. Dependiendo de su gravedad conlleva un incremento en la indemnización de hasta 150.000 €.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
El baremo recoge una indemnización para compensar la sustancial alteración que causa en las vidas de los familiares en la prestación de cuidados y la atención continuada del lesionado por tetraplejia, al haber perdido la autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Esta indemnización procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos.
Perjuicio Patrimonial (Daño emergente – Tabla 2.C)
Gastos de asistencia sanitaria futura
Destinados a compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado por sus secuelas, así como también aquellas prestaciones sanitarias que precise en su domicilio:
Prótesis y órtesis
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida, hasta los 50.000 € por recambio
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Comprendiendo gastos por fisioterapia y terapia ocupacional que precise el lesionado a lo largo de su vida, hasta un máximo de 5.850 € anuales.
Gastos por pérdida de autonomía personal
La pérdida de autonomía personal es el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado, (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas).
Ayudas técnicas
Comprende los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, destinados a mitigar sus restricciones, y prescritos por informe médico precise el lesionado a lo largo de su vida. Hasta un máximo de 150.000 €
Adecuación de vivienda
Se contempla también una indemnización para la realización de obras en la vivienda y la incorporación de los medios necesarios poder adaptarla a las necesidades del lesionado, hasta un máximo de 150.000 €
Incremento de los costes de movilidad
Se recoge también una indemnización para la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, pueda hacer frente a los importantes costes que pueda suponer sus desplazamientos dada la escasa movilidad. Hasta un máximo de 60.000 €.
Ayuda de tercera persona
Se recoge también una partida indemnizatoria para prestaciones no sanitarias que precise el lesionado en su domicilio. No es necesario que la tercera persona que ayuda sea un profesional del ámbito sanitario, ni tan siquiera que perciba una retribución por este concepto, pudiendo tratarse de un familiar o allegado que preste de forma altruista esta ayuda, si bien en este caso la indemnización será siempre para el lesionado, que será quien retribuya, en su caso, a la persona que presta la ayuda. Se calcula en función de la tabla de indemnizaciones de ayuda y número de horas según secuela que marca el baremo.
Lucro cesante
La Ley 35/2015 regula el lucro cesante como el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir la tetraplejia, aquella pérdida patrimonial a consecuencia de no poder volver a desarrollar su vida laboral como lo hacía anteriormente al accidente y a consecuencia de las secuelas sufridas. La cantidad dependerá de si el lesionado se encontraba desempeñando actividad laboral o no a la fecha del accidente:
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- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
- Parcial, para realizar determinadas tareas de su actividad laboral
- Total, para realizar su actividad profesional
- Absoluta, para cualquier tipo de actividad profesional
- Si el lesionado no se encontraba trabajando en el momento de ocurrir el accidente el baremo contiene una partida indemnizatoria por la incapacidad para acceder al mercado laboral.
- Si se encontraba desempeñando actividad laboral, tras ser valorado por el INSS le sería otorgada una incapacidad permanente:
¿Qué es la tetraparesia?
La tetraparesia es la disminución o limitación de la movilidad en las cuatro extremidades (brazos y piernas). Las graves secuelas que desencadena esta lesión tras un accidente vienen recogidas en el baremo de accidentes, donde aparecen puntuadas entre 40-85 puntos en función de la gravedad y del nivel de marcha, motor y sensitivo, así como del compromiso de esfínteres y del órgano sexual.
Porque tarda el juicio de accidente laboral desde 2005 hasta hoy sin que se celebre el juicio ??? En2013 entra la empresa constructora responsable en primero de la falta de medidas de seguridad en concurso y ahora esta en liquidación que puede pasar ??? Las secuelas lesion medular con 78 punto grand invalidez a los 24 años .espero que alguien me responde gracias
Hola AbduL;
Respecto a tu pregunta por lesión medular con la calificación de gran invalidez desconocemos datos para poder informarte debidamente, no sabemos si aparte de la empresa está demandado también el seguro de responsabilidad civil de la misma, incluso no sabemos si han llegado a proponer algún tipo de indemnización ante las graves lesiones padecidas, siempre y cuando esté acreditada la responsabilidad empresarial. Te proponemos que para poder ayudarte nos llames al 91 200 07 50 o nos facilites tu teléfono para poder ampliar información. Gracias