Blog - Motoristas y carreteras: entre la magia y el peligro
Motoristas, accidentes y la responsabilidad de la Administración
El abogado Abelardo Moreno, especialista en accidentes, nos habla de los peligros de las carreteras y la responsabilidad de la Administración en caso de accidentes donde no interviene la culpa del motorista
Si de algo disfrutamos los motoristas es poder subirnos y recorrer nuestras hermosas carreteras, cuanto más sinuosas y paisajísticas mejor (véase de Riaza (Segovia) a Majaelrayo (Guadalajara), pasando por el Puerto de la Quesera, espectacular).
Pero en la magia que supone su recorrido está también acechando el peligro debido al estado de muchas carreteras donde podemos encontrar animales, piedras, árboles, nieve, hielo, huecos, deterioros y los llamados guardarrailes.
¿Quién responde de estos peligros? Porque el motorista no es responsable.
En principio el titular de la vía y cuya obligación es mantenerla en las debidas condiciones de seguridad para la circulación. Es el llamado concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración que resulta consagrado en el art. 106.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su art. 139 señala que: “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” -Actualmente esta ley se encuentra derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-
Pero no voy a ser pesado con leyes y artículos, porque tan solo pretendo dar una pequeña guía de la responsabilidad de la administración en los peligros más comunes que nos podemos encontrar cuando vamos en moto, y son:
Presencia de animales sueltos
Empezamos mal porque vaya varapalo para los motoristas la Ley 6/2014 con los accidentes que ocurren por la irrupción en la carretera de especies cinegéticas; con la nueva legislación se parte de la base que es el conductor el que responde de los daños sufridos, salvo en los supuestos que la irrupción del animal sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie mayor y llevada a cabo el mismo dia. En este caso será responsable el titular de aprovechamiento cinegético o en su caso el responsable del terreno.
Y respecto de la Administración solo responsable si no hubiere reparado la valla de cerramiento en plazo o que no exista señalización especifica de animales sueltos en tramos de alta accidentalidad por estos supuestos.
Malas noticias para los moteros pues se limita, en grado importante, la responsabilidad de la administración y el conductor, salvo los supuestos antes descritos, se “come”, por lo general, el accidente cuando se cruce un animal en su camino.
Desprendimiento de rocas y tierras sobre la vía.
En estos accidentes la Administración no se exonera de responsabilidad con el solo deber de señalizar los tramos donde se prevea esta circunstancia, sino que tienen el deber de eliminar estos riesgos, es decir, que la Administración debe adoptar una conducta activa una vez que la invasión de estos elementos ha tenido lugar.
Caída de árboles u otros elementos en la calzada
En estos casos la responsabilidad de la administración recaerá cuando se dejase transcurrir un cierto lapso de tiempo sin señalización del obstáculo o su retirada de la calzada, estos tiempos dependerán de las circunstancias. En estos casos la administración no va a responder de cualquier daño por estas causas sino por no haber señalización indicativa o no retirar el obstáculo en tiempo prudencial.
Nieve y hielo en la calzada
Debe existir una señalización específica permanente para los casos de pavimentos deslizantes por nieve o hielo, allí donde se produzca una habitualidad de estos fenómenos atmosféricos.
En cualquier caso tenemos que tener en cuenta la obligación siempre del motorista de respetar los límites de velocidad y adaptar su conducción a las características y estado de la vía
La administración tiene la obligación de advertir a los motoristas y demás usuarios de las carreteras, de los posibles peligros y poner todos los medios a su alcance para lograr que estos riesgos sean eliminados mediante las actuaciones pertinentes, no hay lugar a la inactividad.
Especial referencia a los guardarrailes
Todos los motoristas sabemos del gran riesgo que suponen en las carreteras la existencia de los llamados quitamiedos o guardarrailes que fueron diseñados para coches y camiones pero no para motocicletas, generando así elementos muy peligrosos para los motoristas.
Los tribunales españoles cada vez toman más consciencia de su peligrosidad y son ya muchas las sentencias que establecen la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, la administración, al tener colocados estos sistemas de protección y los daños causados a los motoristas, obligando a la administración a indemnizar los daños y perjuicios sufridos.
Cuando defiendo los casos de motoristas frente a la administración por este tipo de supuestos en la mayoría de las ocasiones la administración o empresas concesionarias se defienden manteniendo que el sistema de protección o guardarrail se acomodaba plenamente a la normativa vigente en el momento de su instalación, y que las disposiciones contenidas en la reciente Orden Circular 34/2014 de criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos, no le eran exigibles al haberse dictado muchos años después del inicio de la explotación de la autopista concedida.
Solo citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, donde se resuelve un accidente de un motorista ocurrido el 29 de mayo de 2006 sufriendo graves lesiones al golpearse con los soportes IPN de la valla de protección de la autopista, se volvió a condenar a la administración por cuanto que la simple existencia de las biondas en el margen de la carretera hizo que se agravaran las lesiones padecidas por el motorista, aun cuando la caída se produjera por una conducción negligente solo a él imputable. De no haber existido esos postes de sujeción el cuerpo habría continuado deslizándose por el arcén, o habría impactado contra ellos sin seccionarle dos extremidades, como sucedió.
Siempre aprovecho la ocasión para incidir en la necesidad de adaptar los guardarrailes con sistemas de protección continuo, probados y aprobados con nivel de severidad I por la UNE 135.900.
Espero que os haya servido de guía y ante todo prudencia en la conducción, sigamos disfrutando de las motos.
Indemnización Accidente de Tráfico
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