Blog - Normas de circulación en bicicleta por carretera y ciudad
¿Por ciudad, por donde se debe circular?
Para circular en bicicleta, a salvo de las normas de circulación contenidas en ordenanzas municipales, en los demás casos será de aplicación las normas generales contenidas en el Reglamento General de Circulación, incluso en lo relativo a las tasas de alcoholemia o la prohibición de llevar casos, o ir hablando por el móvil.
Existen ordenanzas municipales que permiten la circulación de las bicicletas por las aceras, que son lugares reservados para los peatones, aspecto contrario a la ley existiendo sentencias judiciales que anulan estas normativas.
¿Tienen prioridad de paso los ciclistas frente a los coches?
Solo en determinados supuestos:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo o pelotón, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
¿Pueden circular en grupo?
Es posible y serán considerados como una única unidad a efectos de prioridad de paso
¿Pueden los ciclistas circular en paralelo?
Podrán hacerlo siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos. Podrán por el arcén si éste fuera practicable y siempre lo más a la derecha posible de la vía, colocándose en fila de a uno en tramos de poca visibilidad.
¿Por dónde y cómo deben circular los ciclistas?
Si circulan por vía urbana deberán pegarse lo máximo posible a la derecha de la calzada a fin que puedan ser adelantados con facilidad, manteniendo su distancia con el borde de la carretera para no correr peligro.
La misma premisa se exige en una vía interurbana, con la diferencia de que en estos casos es obligatorio circular por el arcén en caso de haberlo.
Si el ciclista circula por una vía transitada por peatones en la que no puede guardar una distancia mínima de un metro con respecto a los mismos tiene que bajarse de su bicicleta y continuar a pie.
Los ciclistas deberán llevar su bicicleta correctamente iluminada si circulan por la noche, durante el ocaso y la salida del sol.
Es obligatorio que el ciclista lleva puesta una prenda reflectante debidamente homologada.
Los ciclistas están obligados utilizar un casco debidamente homologado cuando circulen por vías interurbanas, el incumplimiento de esta norma supone una falta sancionable con 200 euros.
El ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía.
¿Al ciclista se le pueden quitar puntos?
No porque el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial establece que: “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”.
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