Blog - Perjuicios morales familiares accidente de tráfico
Nos situamos ante una norma especial contenida en la Tabla IV del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Ley 30/1995, modificada por el RDL 8/2004, de 24 octubre (LRCSCVM). Se trata del factor de corrección por “perjuicios morales familiares”, los cuales están “destinados a familiares más próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias”. Este factor de corrección procede en el caso de que la víctima tenga la calificación de “gran inválido”, es decir resulte afectada por incapacidades determinantes de gran invalidez.
¿En qué casos se puede solicitar tal indemnización?
Fuera del supuesto de fallecimiento de la víctima, sólo ésta puede ser considerada perjudicada, no siendo posible otorgar esa condición a los familiares. Sin embargo en los casos de grandes inválidos está previsto un factor de corrección por daños morales complementarios cuyos beneficiarios si serán los familiares de la víctima. Se trata de daños colaterales que perjudican a familiares próximos al incapacitado en atención a la “sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada tras el accidente”.
Como ha quedado expuesto, el presupuesto de aplicación de este factor de corrección es la condición de gran inválido del lesionado, víctima de un accidente de circulación. El mismo Tribunal Constitucional ha declarado que la negativa a extender este factor de corrección a familiares de lesionados con incapacidad permanente no constitutiva de gran invalidez no constituye vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva.
No obstante y de forma excepcional, se ha reconocido también la indemnización de estos daños al margen de la gran invalidez, en las incapacidades que conlleven una alteración sustancial de la vida y convivencia STS [Sala 1ª] 11 marzo 2008. La razón no es otra que la nueva redacción dada por el RDL 8/2004 que parece no contemplar esa supeditación, consagrándose este factor como un apartado con entidad propia. Además, a diferencia de los supuestos de necesidad de ayuda de tercera persona, que parece claramente un desarrollo del apartado de grandes inválidos, en este factor la circunstancia de alteración sustancial de la vida derivada de la incapacidad, que exija una atención continuada, no tiene por qué ser permanente y total.
Sea como fuere, el otorgamiento de esta indemnización, no resulta incompatible ni incongruente con la indemnización de la gran invalidez en su cuantía máxima.
¿A quién corresponde reclamar?
La reclamación de estas cantidades requiere una justificación de la condición de “familiar próximo” del perjudicado “gran inválido”.
Son necesarios dos elementos para la determinación de la legitimación de los familiares. Por un lado, un elemento subjetivo, consistente en la condición de familiares próximos al incapacitado y convivientes. Por otro lado, un elemento objetivo, referido a la existencia de alteración de la vida y convivencia del familiar por los cuidados y atenciones continuadas requeridas por la situación de la víctima.
Debe tratarse de un familiar que atiende al gran inválido, la indemnización es la de daño moral consistente en la “sustancial alteración” de la vida y convivencia del familiar consecuencia de las atenciones reiteradas que necesita el inválido y debe advertirse que la convivencia con el lesionado es requisito para resultar beneficiario de esta partida indemnizatoria, convivencia que puede ser en el momento del accidente o después cuando la convivencia se inicia como consecuencia del mismo y para atender al lesionado.
Si bien la convivencia no es precisa exista al tiempo del accidente, no ocurre lo mismo con la relación de parentesco de los beneficiarios que debe estar determinada en ese momento. Es el momento del accidente el único definitorio para determinar los parientes beneficiarios.
Los beneficiarios pueden ser varios familiares y la legitimación activa para reclamar la indemnización podría ser plural, en tales casos correspondería al juzgador determinar la cuantía de cada uno en función de la alteración sustancial de vida que ha provocado el accidente del familiar lesionado, todo ello de acuerdo a la prueba practicada.
No obstante al reconocimiento general del resarcimiento por el factor de corrección “daños morales de familiares” como un crédito a favor de los familiares del lesionado, no han faltado opiniones contrarias, considerando como beneficiario de esta partida indemnizatoria al perjudicado, a pesar de su destino a los familiares que ven afectada su vida por la enfermedad del lesionado. También existen opiniones intermedias, de forma que se reconoce la legitimación para reclamar estas partidas destinadas a familiares, tanto a la víctima como a los propios familiares. Aún más, podría decirse que, la legitimación de los familiares para reclamar estos daños no es obstáculo para que una el familiar legitimado intervenga en nombre propio y en nombre de la víctima.
Están excluidos del resarcimiento el daño emergente y el lucro cesante que se compensarían por otras vías, ya que en este tipo de daños no hablamos de perjuicio patrimonial ni compensación de pérdida económica alguna. Por ello no puede confundirse este factor de corrección con el de “ayuda de una 3ª persona” que precisamente resarce este tipo de daños patrimoniales y corresponde a la víctima gran inválido, ni con otros conceptos patrimoniales.
El objetivo del juzgador será valorar si existe “alteración de la vida y convivencia” y el grado de ésta para el familiar dedicado a la atención continuada de la víctima viaria. Para ello es determinante la situación personal y real tanto de la víctima como del familiar. En este punto importa el grado de dependencia de la víctima y por ende la entidad de los cuidados y atenciones diarias del familiar y de esta forma determinar correctamente el grado de la sustancial alteración de la vida y convivencia.
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Indemnización Accidente de Tráfico
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