Page - Baremo de indemnización por accidente de tráfico
Baremo de indemnizaciones por accidente
Descubre cómo calcular tu Indemnización
Analizamos el baremo de indemnizaciones 2016 que entró en vigor el 1 de enero de 2016 para el cálculo de indemnizaciones por accidente de tráfico, siendo muy interesante su análisis porque existen cambios importantes.
¿Cuáles son las reglas generales para la valoración del daño e indemnización en el baremo 2016?
En el baremo 2016 se habla de tres tipos de indemnizaciones:
- Indemnización por causa de muerte.
- Indemnización por secuelas.
- Indemnización por lesiones temporales.
La indemnización por las llamadas lesiones temporales
Normalmente se confunden con baja laboral por accidente de tráfico. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte
Se compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.
Perjuicio muy grave
El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
Se indemniza con 100 euros/día.
Perjuicio grave
El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
Se indemniza con 100 euros /día.
Perjuicio moderado
El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Se indemniza con 52 euros /día.
En el resto de los casos y como perjuicio personal básico se indemniza con 30 euros/día.
Otro factor es el perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta y que se indemniza con una cantidad que va de 400 a 1.600 euros por cada intervención quirúrgica en función de la complejidad y características de la misma.
Indemnización por muerte en accidente de tráfico según baremo 2016
El nuevo baremo 2016 para accidentes nos habla varios factores indemnizables.
El perjuicio personal básico por fallecimiento
Se indemniza en caso de muerte en accidente a:
- El cónyuge viudo;
- Los ascendientes;
- Los descendientes;
- Los hermanos;
- Una nueva categoría denominada “allegados”. Son las personas que hubieran convivido de forma familiar con la victima del accidente durante mínimo cinco años antes del fallecimiento y cercanos en afectividad y parentesco.
No es perjudicado en el nuevo baremo de accidentes por muerte el cónyuge que estuviere separado legalmente del fallecido.
El perjuicio personal particular por muerte en accidente de tráfico
Se resarce en función de circunstancias especiales que son:
- Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
- Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único.
- Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
El perjuicio patrimonial por fallecimiento en accidente de tráfico
Distinguimos:
a. Perjuicio patrimonial básico por fallecimiento
No es necesario justificación y se establece una cantidad por cada perjudicado de 400 euros además de los gastos justificados que incluyen también gastos por repatriación por fallecimiento, gastos por entierro por fallecimiento, y gastos por funeral por fallecimiento.
b. Lucro cesante por fallecimiento en accidente (gran novedad de este baremo)
Se indemniza conforme a las pérdidas económicas que sufren aquellos que dependían del fallecido de los ingresos de la víctima en el accidente.
A cada perjudicado se le asignan unas tablas que parten de los ingresos netos de la víctima, edad del cónyuge, años del matrimonio y una serie de variables basadas en datos actuariales.
Si la víctima en el fallecimiento estaba en desempleo se tienen en cuenta las prestaciones por desempleo y si no se tomaría en cuenta el salario mínimo interprofesional.
Se hace también un regulación especifica si el fallecido o fallecida no percibía ingresos por dedicarse a tareas del hogar.
Indemnización básica por secuela en accidente de tráfico según el Baremo 2016
Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.
Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establece en el baremo médico que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.
La medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cien.
La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.
El perjuicio personal particular por las secuelas en accidente de tráfico
Los daños morales complementarios
Se indemnizan los llamados daños morales complementarios que se entienden ocasionados cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos ochenta puntos.
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros
Es de 19.200 hasta 96.000 euros.
Existen los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y seis puntos.
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
Va de 9.600 hasta 48.000 euros
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
- El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Se indemniza de 90.000 a 150.000 euros
- El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. Se indemniza de 40.000 a 100.000 euros.
- El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. Se indemniza de 10.000 a 50.000 euros.
- El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Se indemniza de 1.500 a 15.000 euros.
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Se compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.
Se indemniza de 30.000 a 145.000 euros.
El perjuicio excepcional
Se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
El perjuicio patrimonial por la Incapacidad Temporal
Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.
También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
El lucro cesante por las lesiones temporales
En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas
La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
El perjuicio patrimonial por secuelas: El daño emergente
Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
Los gastos de asistencia sanitaria futura compensan el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones y también aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que, por su carácter especializado, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona.
Las secuelas que dan lugar a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura son:
- Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos.
- Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
- Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.
- Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
Se presume, salvo prueba en contrario, que da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura la secuela que sea igual o superior a cincuenta puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los ochenta.
En las secuelas iguales o superiores a treinta puntos y que por su naturaleza pueden requerir un tratamiento periódico, deberá demostrarse mediante prueba pericial médica la previsibilidad de dichos gastos futuros.
Las prótesis y órtesis
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.
El importe máximo resarcible es de hasta 50.000 euros por recambio.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas relativas a
- El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará hasta un máximo de trece mil quinientos euros anuales.
- Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de nueve mil quinientos euros anuales.
- El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de cinco mil ochocientos cincuenta euros anuales.
El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital.
Gastos por pérdida de autonomía personal
1. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.
Hasta 150.000 euros
2. Adecuación de vivienda
Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado de hasta 150.000 euros
3. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo de hasta 60.000 euros (adaptaciones vehículo, etc)
4. Gastos por ayuda de tercera persona
La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.
El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
La necesidad de ayuda de tercera persona se fija cuando:
- El perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta.
- A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
Si la víctima se encuentra ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales correspondientes, no procederá con carácter adicional la indemnización de ayuda a tercera persona.
Si la víctima no se encuentra ingresada, podrá acordar con la entidad aseguradora que, en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona, la entidad le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.
Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que expresa la ayuda en horas en función de la secuela.
La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas.
A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con actores correctores de aumento.
El lucro cesante por secuelas
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
- En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del cien por cien de sus ingresos.
- En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del cincuenta y cinco por ciento de sus ingresos, hasta los cincuenta y cinco años, y del setenta y cinco por ciento, a partir de esta.
- En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual.
La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
- Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total.
- La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años.
- En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
- En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
- Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.
Nueva regulación amas de casa
En los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se seguirán las reglas siguientes:
- Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.
En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.