Blog - Responsabilidad por uso del producto ala octa perfluoroctano
El 26 de junio de 2015 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dio una alerta para el cese en la utilización y retirada del mercado del producto ALA OCTA (Perfluoroctano), fabricado por ALA MEDICS GmbH, Alemania, ante la existencia de 20 posibles casos de complicaciones con el citado producto y que se utiliza en cirugía de retina.
En total la Agencia tiene constancia de 41 casos, hasta el momento en 11 centros sanitarios españoles con las siguientes complicaciones en pacientes Amaurosis, Necrosis de la retina, Atrofia del nervio óptico, Disminución de la agudeza visual, Inflamación, Vasculitis.
El 30 de octubre aparece noticia en el país digital que iban 41 afectados por un producto (perfluroctano) que provoca ceguera.
¿Qué derechos tienen estos pacientes para reclamar daños, perjuicios e indemnización por uso del perfluroctano?
¿Qué responsabilidad se deriva de un medicamento defectuoso?
El derecho del medicamento y lo que es la responsabilidad derivada del fármaco es un tema que se debe abordar desde varios puntos, porque a la hora de determinar la responsabilidad de un medicamento defectuoso tenemos que valorar los sujetos intervinientes, y que a nuestro entender son;
- La industria farmacéutica, con un régimen de responsabilidad objetiva por los daños que pudieran causar los productos que comercializan
- Los profesionales sanitarios que pudieran responder por falta de obtención del consentimiento del paciente en tratamientos que conlleven riesgo, o falta de control del tratamiento farmacológico dispensado, o falta de información sobre los tratamientos a instaurar a efectos de su correcto uso por el paciente.
- La Administración Sanitaria como ente público encargado de autorizar y controlar estos medicamentos y como prestador de un servicio sanitario al paciente.
Destacar la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios que habla de las sanciones que podrá imponer la Administración Publica independientemente de las responsabilidades civiles que hubiere.
Destacar también el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, fundamentalmente la Ley de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
Con esta legislación encontramos el régimen de responsabilidad objetiva del productor del medicamento al ser responsable de los daños causados por los defectos de los productos que fabrique o importe siendo que la autorización administrativa no exonera de responsabilidad al fabricante del medicamento defectuoso.
El Derecho penal también contempla los comportamientos más graves y los tipifica como delitos contra la salud pública.
Y no hay que olvidar que la Administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial cuando no despliega el grado de diligencia que se la debe exigir en sus potestades administrativas de intervención, vigilancia, inspección y control de medicamentos.
Se tendrán que valorar todas las cuestiones relacionadas con la autorización, comercialización, control de seguridad que se tuvieron antes de poner en circulación EL PRODUCTO ALA OCTA (PERFLUOROCTANO) que ha causado graves perjuicios a tantos pacientes.
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