Blog - ¿Se pueden perder puntos del carnet conduciendo una bicicleta?

¿Se pueden perder puntos del carnet de conducir por infracciones con la bicicleta?
Según la aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por lo que a la pérdida de puntos se refiere, únicamente se producirá cuando la infracción se cometa durante la conducción de vehículos para los que se exija una autorización administrativa, es decir, vehículos que precisen de algún tipo de carnet de conducir (B, A1, A2…), por ello y como para conducir una bicicleta no se necesita carnet alguno no se puede producir la pérdida de puntos, aunque si la sanción económica que lleve aparejada la multa.
Infracciones y sanciones a ciclistas
A continuación repasaremos las principales infracciones y sanciones que pueden sufrir los ciclistas, según la normativa estatal, sin olvidar que las Ordenanzas Municipales de Circulación para Peatones y Ciclistas son las propias y distintas de cada ciudad.
Infracciones muy graves (multa de 500 euros)
- Coger la bicicleta habiendo consumido alcohol, drogas e incluso medicamentos (podría llegar hasta 1.000 euros).
- Además es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas si así lo requiere un agente de la autoridad.
- Circular en sentido contrario.
- No respetar los límites de velocidad.
- Conducir de forma temeraria.
- Circular con un vehículo modificado o que incumpla las condiciones técnicas poniendo en peligro la seguridad vial del resto de conductores. También si circulas con carga y esta cae a la vía por su mal acondicionamiento, creando una situación de peligro para el resto de los conductores.
Infracciones graves (multa de 200 euros)
- Conducir utilizando cascos, auriculares o el teléfono móvil.
- No hacer uso del casco en carretera que sí es obligatorio.
- Saltarse una señal de stop, de ceda el paso, o un semáforo o inclumplir el orden de preferencia de paso en caso no existir señalización.
- No respetar los límites de velocidad establecidos para cada tipo de vía.
- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- No identificarse tras estar implicado en un accidente de tráfico.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la circulación
- No respetar la distancia de seguridad.
- Conducir con una carga mal colocada y/o con peligro de caída.
- Circular por autopistas o autovías al estar prohibido para las bicicletas.
- Incumplir las concretas ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación (podría llegar hasta los 1.000 euros de multa).
- Parar o estacionar en cualquier lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo para los viandantes (podrían también llegar las multas hasta los 1.000 euros).
Infracciones leves (multa de 100 euros)
- Circular sin luces por la noche y/o no llevar prendas o elementos reflectantes en vías no iluminadas.
- Incumplir cualquier otra norma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
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