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Resuelve un caso la Audiencia Provincial de Baleares en fecha de 21 de febrero de 2012 de indemnización por atropello de dos ciclistas que no llevaban luces ni chaleco reflectante en un vía recta. La sentencia de la Audiencia establece que partiendo por tanto de los anteriores datos y extremos de carácter objetivo reflejados en
A menudo nos preguntan si una cojera puede ser perjuicio estético si la cojera es susceptible ser calificada como perjuicio estético, y es que el padecimiento de la cajera supone una limitación que afecta peyorativamente a la imagen de la persona Los tribunales vienen entendiendo que si la cojera es importante podrá valorarse como perjuicio estético, medio o importante, dependiendo
La reclamación de estas cantidades requiere una justificación de la condición de “familiar próximo” del perjudicado “gran inválido”.
Son necesarios dos elementos para la determinación de la legitimación de los familiares. Por un lado, un elemento subjetivo, consistente en la condición de familiares próximos al incapacitado y convivientes. Por otro lado, un elemento objetivo, referido a la existencia de alteración de la vida y convivencia del familiar por los cuidados y atenciones continuadas requeridas por la situación de la víctima.
En el supuesto de gran invalidez en personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, lavarse, comer, desplazarse entre otras; (caso de tetraplejias, paraplejias, alteraciones mentales, ceguera completa), cuando la indemnización por el “coste de la asistencia” del accidentado exceda de la cuantía máxima de la posible indemnización según el baremo, debe también su importe ser objeto de indemnización.
Es preciso determinar si los daños de todos los vehículos son consecuencia de la colisión por alcance provocada por el último vehículo de la cadena, o bien se produjeron diversas colisiones por alcance entre los vehículos que forman la cadena y, posteriormente, se produjo la colisión del último vehículo de la cadena.
En Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en Sentencia de fecha 2.7.2002 se estimaron como probados los siguientes hechos:”Sobre las 19.05 horas del día 11 de septiembre de 1999, Juan circulaba conduciendo la moto de su propiedad B-…-NJ por la rotanda de la carretera…, término Municipal de Pals, en la que se introdujo el vehículo B-…-MX
La Audiencia Provincial de Palencia en Sentencia de 11 de marzo de 2009 en la demanda origen de actuaciones D. Marcelino relataba que fue víctima de un accidente de tráfico ocurrido el 7 de mayo de 2005 en la carretera P-235 término municipal de Villambroz, cuando era ocupante de un vehículo que no tenía su responsabilidad