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Lo primero a tener en cuenta para responder esta cuestión es la raza del perro. En España los perros catalogados como “razas peligrosas” tienen su propia legislación (Real Decreto 287/2002, 22 de marzo) que obliga al dueño, además de tener que llevar al animal sujeto en la calle con correa de menos de metro y medio y bozal, entre otros

La nueva regulación de esta materia la tenemos en la nueva Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la Disposición Adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ahora en el caso de un accidente con animal en la carretera la disposición adicional novena,

El mejor amigo del hombre puede ser un gran compañero de viaje tanto en nuestros desplazamientos a pie como cuando una distancia mayor nos obliga a utilizar el vehículo. Que sea una experiencia placentera y sin consecuencias negativas, depende de nosotros.