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Para empezar a hablar de la gran invalidez por accidente de tráfico debemos aclarar el concepto de gran lesionado que se contiene en la ley 35/2015 de 22 de septiembre en su artículo 52 tratándose de la persona que no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de
Tras sufrir un accidente de trafico con lesiones graves, pueden quedar secuelas importantes que supongan una limitación para la actividad laboral o para las actividades más básicas de la vida diaria. La duración máxima del periodo de baja laboral (incapacidad temporal) no puede ser superior a los 545 días (18 meses). Una vez superado este tiempo la
Acerca de la indemnización a percibir, encontramos una sentencia que establece la compatibilidad en lesiones en accidente de tráfico que provocan situación de tetraplejia la compatibilidad de los factores de corrección de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta.
La reclamación de estas cantidades requiere una justificación de la condición de “familiar próximo” del perjudicado “gran inválido”.
Son necesarios dos elementos para la determinación de la legitimación de los familiares. Por un lado, un elemento subjetivo, consistente en la condición de familiares próximos al incapacitado y convivientes. Por otro lado, un elemento objetivo, referido a la existencia de alteración de la vida y convivencia del familiar por los cuidados y atenciones continuadas requeridas por la situación de la víctima.
En el supuesto de gran invalidez en personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, lavarse, comer, desplazarse entre otras; (caso de tetraplejias, paraplejias, alteraciones mentales, ceguera completa), cuando la indemnización por el “coste de la asistencia” del accidentado exceda de la cuantía máxima de la posible indemnización según el baremo, debe también su importe ser objeto de indemnización.