Blog - Indemnización en accidente de tráfico por colisión en cadena o colisión múltiple
Abordamos el asunto que nos preguntan a menudo sobre accidentes por colisión en cadena o colisión múltiple. Dentro de la obligación del respeto de la distancia que deben guardar los vehículos está la denominada colisión en cadena o colisión múltiple. En esta concurren varios vehículos que circulan unos detrás de otros y se producen daños en las partes anterior y posterior de los vehículos que se encuentran en las posiciones intermedias y, como consecuencia del impacto recibido del vehículo posterior, son lanzados contra el vehículo que le precede.
Es preciso determinar si los daños de todos los vehículos son consecuencia de la colisión por alcance provocada por el último vehículo de la cadena, o bien se produjeron diversas colisiones por alcance entre los vehículos que forman la cadena y, posteriormente, se produjo la colisión del último vehículo de la cadena.
Uno de los factores que puede contribuir al esclarecimiento de los hechos la entidad de los daños en la parte posterior y anterior del vehículo dañado;
Casos en que los daños en la parte anterior son desproporcionadamente superiores a los que presenta en la parte posterior que puede ser indicativo de que el impacto recibido en la parte posterior no fue el causante de los daños en la parte anterior sino que previamente hubo una colisión por alcance del vehículo dañado al vehículo que le precedía.
Si la causa de la colisión en cadena es la falta de respeto a la distancia de seguridad por el último vehículo de la cadena, a éste se imputarán todos los daños; de otro lado, si se han producido varias colisiones por alcance por incumplimiento de varios de los vehículos que forman la cadena de la obligación de respetar la distancia de seguridad, todos ellos responderán solidariamente.
La Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de abril de 2005 en un supuesto de accidente por colisión múltiple, no considera probado que la actora-apelante no haya tenido culpabilidad en la producción del accidente ni que su comportamiento haya sido correcto, limitándose a soportar pasivamente el acometimiento material del vehículo contrario, siendo lanzado contra el vehículo que le precedía por la colisión por detrás del vehículo que circulaba a continuación. Por el contrario, resulta probado que el primer vehículo de los que circulaban, uno detrás de otro, recibió una primera colisión fuerte por detrás por parte del vehículo de la demandante, y una segunda colisión leve del mismo vehículo.
Además, considera la Audiencia Provincial de Barcelona en la citada sentencia que los daños en la parte delantera del vehículo de la actora son de mucha mayor importancia, que los daños en la parte trasera, y que los daños en la parte delantera del vehículo que circulaba inmediatamente después del vehículo de la parte actora son muy leves, lo cual se contradice claramente con la versión de que la colisión por detrás de este vehículo lanzó el vehículo de la actora contra el que le precedía.
Termina considerando la sentencia que el accidente se produjo por la culpa concurrente del conductor del vehículo de la actora, y en menor medida de los demandados, e impone una equitativa moderación y repartimento del quantum a resarcir estableciéndose la distribución proporcional del “quantum” en función de la influencia respectiva de las conductas culposas en la causación del daño en el accidente.
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Indemnización Accidente de Tráfico
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