Blog - Indemnización a ciclista atropellado en vía recta

En su Sentencia de 30 de Agosto de 2012 la Audiencia Provincial de Lleida analiza la muerte de un ciclista atropellado en una vía de doble carril con arcén, por tanto con visibilidad, considerando que “…desde un punto de vista estrictamente jurídico, la imprudencia punible ha quedado jurisprudencialmente configurada por la concurrencia de cinco elementos:
a) acción u omisión voluntaria no intencional
b) previsibilidad y evitabilidad de las consecuencias nocivas -en este caso un ciclista atropellado– de tal conducta
c) infracción del deber objetivo de cuidado impuesto por las normas reglamentarias, o, socioculturalmente exigibles a cualquier ciudadano medio
d) producción de resultado lesivo
e) relación de causalidad entre la conducta y el resultado (ciclista atropellado).”
Por otro lado, el vigente Código Penal ha sustituido el antiguo criterio de clasificación tripartita de la imprudencia ante accidente (temeraria, simple, y con infracción de reglamentos), por otro igual en el que se diferencia entre grave y leve. La primera, la imprudencia grave, equivalente a la temeraria, es aquélla en la que se omite la adopción de las cautelas más elementales (STS de 9 de junio de 1999 o la de 8 de mayo de 2001 , entre otras), radicando su diferencia con la leve, o simple, en criterios meramente cuantitativos.
Indemnización Accidente de Tráfico
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