Blog - Perjuicio estetico en accidente de circulacion
A menudo nos preguntan si una cojera puede ser perjuicio estético si la cojera es susceptible ser calificada como perjuicio estético, y es que el padecimiento de la cajera supone una limitación que afecta peyorativamente a la imagen de la persona
Los tribunales vienen entendiendo que si la cojera es importante podrá valorarse como perjuicio estético, medio o importante, dependiendo del grado de percepción que implique y de la propia documentación médica que justifique esa afectación de la imagen.
Y ¿una cojera puede dar lugar a aplicar la necesidad de adecuación de vivienda y adaptación de vehículo? Hay que concluir que son factores expresamente reservados para la categoría de grandes inválidos.
Pero si efectuamos una interpretación amplia y extensiva en base al principio de restitución íntegra entendemos, como lo hace la doctrina mas especializada, que si por las lesiones padecidas se hace preciso adaptar dicha vivienda y también el vehículo, consideramos que por mera aplicación analógica de la norma y con base en el “principio por dannato” pueden reclamarse ambos conceptos siempre que el gasto y su necesidad estén perfectamente acreditados.
En cuanto al daño moral complementario por perjuicios morales a familiares, para su concesión el perjudicado debe estar encuadrado dentro de la categoría de “Grandes Invalidos” de la tabla IV, por cuanto que el artículo 1.2. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro es claro y concluyente en el sentido de disponer:
“Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la GANANCIA QUE HAYAN DEJADO DE OBTENER, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, INCLUYENDO LOS DAÑOS MORALES, se cuantificarán con arreglo a los criterios y a los límites fijados en el anexo de la Ley.”
Indemnización Accidente de Tráfico
Dejar un comentario