Blog - ¿Cómo reclamar un seguro de vida?
Abogado especialista en reclamaciones por cobertura de seguros de vida / accidentes
Mi nombre es Abelardo Moreno, soy abogado especializado en reclamaciones de coberturas de seguros de vida e indemnización por accidente de tráfico, labor que vengo realizando durante más de 12 años con gran éxito y profesionalidad en mi cometido consiguiendo que los seguros abonen a mis clientes las coberturas contratadas.
Cuando se contrata un seguro de vida, de accidentes, o se firma una hipoteca, se adquiere una tarjeta de crédito, se domicilia una nómina, etc, en muchas ocasiones y por desconocimiento no se reclaman las coberturas de estos seguros pudiendo quedar en manos de las aseguradoras un capital que legalmente corresponde a los beneficiarios
Debemos proteger nuestros derechos y rescatar debidamente las coberturas de estas pólizas.
… “NO DEJÉIS QUE LOS SEGUROS SE QUEDEN CON VUESTRO DINERO”…
Para conocer que seguros de vida tenia contratado el fallecido, se creó el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos cuya sede está en Madrid. A través de este organismo podemos saber los seguros que tenía en vigor el difunto.
Para ello hay que rellenar un modelo administrativo el 790 y aportar el certificado de defunción. Nos darán la lista de los seguros que tenía.
Hasta ahí todo parece fácil, vale ya sabemos las entidades aseguradoras pero…
¿Creéis que es fácil que estas entidades paguen la indemnización por fallecimiento de las coberturas contratadas?
Pues no. Y aquí viene el problema porque ahora topamos con la estructura de los seguros (que miran por sus intereses) mientras los familiares que aparte de la desgracia sufrida y el desconocimiento jurídico. Batalla perdida
Mirad en el mundo de los seguros de vida, nos encontramos que en muchas ocasiones por parte de los empleados de las compañías aseguradoras, o los empleados de banca que hicieron los seguros, cuando se produce un siniestro que nosotros entendíamos que lo teníamos cubierto con el seguro, comienzan con las pegas, nos dicen que en realidad no lo está, o bien que no abonan el importe de la cobertura por no ser el riesgo asegurable o quieren pagar una determinada cantidad que no es la correcta o por cualquier otra razón para evitar abonar las obligaciones que corresponden.
Es muy importante mi actuación como abogado especializado en reclamación de coberturas por seguro de vida de accidente a fin de evitar que la indemnización por fallecimiento se quede en manos de seguros y entidades bancarias de forma injusta.
En definitiva solo con que me envíes el certificado de defunción o me digáis los datos del fallecido para solicitarlo yo inicio los trámites para obtener la indemnización por accidente de tráfico sin que os molestéis en nada más, ya se encarga mi equipo.
Los seguros o los bancos intermediarios no lo hace bien, lo hacen rápido con tal de conseguir que contratemos su seguro y luego los jueces les acaban quitando la razón, porque:
– Pocas veces reconoce al asegurado un médico a la hora de realizar el cuestionario de salud
– Generalmente es un empleado del banco o del seguro quien rellena el cuestionario y el asegurado solo se limita a firmarlo.
– Ni le hablan de cuáles son las exclusiones del seguro que está contratando.
Ahora para los que queráis seguir leyendo os dejo los aspectos más importantes de los seguros de vida, los problemas que plantean las aseguradoras, sobre todo los que están vinculado a préstamos hipotecarios para que os informéis. Cualquier duda me llamáis.
Seguros de vida y amortización de préstamos hipotecario
Este es uno de los más comunes y generador de problemas.
Aquí en un principio tanto la entidad financiera prestamista como el cliente tienen interés en el seguro puesto que si este último fallece o tiene un accidente que le impida trabajar el seguro garantiza el pago del capital pendiente. Pero luego en la práctica parece que al Banco solo le interesa la contratación del seguro y no la garantía que este supone, desocupándose finalmente que se cubran el capital pendiente y ¿sabéis porque? Porque la mayoría de las veces la aseguradora y el banco forman parte del mismo grupo empresarial con lo que nada gana el grupo si la aseguradora paga, quedando el cliente en una situación injusta teniendo que seguir amortizando el préstamo.
Generalmente cuando se contrata el seguro lo hace el encargado del propio banco, rellenando unos meros formularios que son cuestionarios de salud que incluso rellenan ellos mismos, el cliente se limita a firmar rápidamente y a pagar la prima que si no le dan el préstamo.
Luego cuando sucede el hecho de la cobertura el fallecimiento, el accidente, etc., a lavarse las manos o a poner pegas, comienzan con los rollos que oculto datos de la enfermedad cuando relleno el formulario, oculto que fumaba, que estaba anteriormente de baja, etc. etc. para no pagar.
Casi nunca no entregan ningún tipo de documentación el contrato que se lo manda a la aseguradora y esta le remitirá un condicionado general pero en raras ocasiones las condiciones particulares que Ud. firmo en el Banco.
Hay sentencias del Tribunal Supremo que se han enfadado mucho con estas formas de actuar de bancos y aseguradoras del mismo grupo empresarial y que viene a decir que el cliente no pudo ocultar datos de mala fe por cuanto que tan solo se limito a firmar un boletín de adhesión siendo los demás apartados rellenados por la entidad bancaria.
NO DUDES EN LLAMARME 91 200 07 50
Preguntas frecuentes sobre los seguros de vida
¿Que es un seguro de vida?
A través de un seguro la persona que lo contrata lo que quiere es cubrir un riesgo que se pueda dar a cambio del pago de una prima, de forma que si llega a producirse el riesgo que se contrata, las consecuencias del suceso puedan verse compensadas por la compañía aseguradora con el importe de una cobertura que ambas partes contratan
¿ Tengo la obligación a un chequeo médico?
Usted puede negarse a someterse a un chequeo médico ya que la Legislación española no dice nada al respecto que obligue a ello, pero posiblemente la compañía aseguradora se niegue a realizar el seguro.
Es importante para las compañías aseguradoras que el asegurado pase un chequeo médico para así poder evaluar el riego al que se enfrentan y otorgar la prima adecuada sobretodo en el caso que el asegurado sea una persona de avanzada edad. Posiblemente en el caso de un asegurado joven únicamente tenga que responder a un cuestionario.
¿Tendría la obligación de contratar un seguro de vida un préstamo hipotecario?
Casi todas las personas que solicitan un préstamo hipotecario creen que es obligatorio por ley contratar seguro de vida y esto es absolutamente erróneo, porque en España la ley no exige que para solicitar una hipoteca se tenga que contratar un seguro de vida. También es cierto que si no se contrata este seguro de vida y dentro de la libertad contractual el banco puede no conceder la hipoteca, pero lo que no puede el banco es condicionar a que el seguro de vida se haga en sus oficinas o en las aseguradoras que dependan de ella porque el que pide un préstamo hipotecario puede adquirir un seguro de vida en otras aseguradoras que tengan mejores condiciones y que elija él mismo.
¿Podría cambiar los beneficiarios de su seguro en cualquier momento?
Si usted es el tomador del seguro puede modificar a los beneficiarios tantas veces como quiera. Tiene que hacerlo por escrito indicando los cambios a la compañía aseguradora identificando la póliza donde se quiere realizar los cambios.
¿Quedaría anulado el seguro de vida en el caso que contrajese alguna enfermedad?
Usted está obligado a comunicar a su compañía aseguradora cualquier alteración que suponga un aumento del riesgo en el momento que esto se produzca. Si esto ocurre durante el primer año, la compañía puede optar por rescindir el contrato. Pasado este periodo ya no podrá anularlo a no ser que demuestre que usted obró de mala fe en el momento inicial de la declaración de su estado de salud.
¿Qué pasaría si no pagase alguna prima del seguro de vida?
Si usted es el tomador del seguro y no pagase la primera prima o la prima única, el asegurador podría resolver el contrato o reclamar el pago. Si al final se produjese el siniestro antes que se hubiese procedido al pago por el tomador, el asegurador puede liberarse del pago de la indemnización por accidente de tráfico. Si lo que no se pagase es alguna de las prima de los periodos siguientes a la primera la cobertura se suspendería un mes después del día del vencimiento. Si el asegurador no reclamase el pago en los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima el seguro se extinguiría. De otra forma, si el seguro no se hubiese extinguido porque no ha reclamado en esos 6 meses el pago el asegurador, el tomador podría rehabilitarlo o podría continuar con él pagando la prima con efecto desde el día siguiente del pago, es decir, habría un periodo de suspensión de 6 meses. Sin embargo en los seguros de vida cuando no se paga la prima después de transcurrido dos años de vigencia del contrato, éste no queda en suspenso ni se extingue sino que se produce la reducción del mismo.
¿Cuándo debería comunicar la existencia de un accidente o fallecimiento?
La ley exige que debe comunicar tanto si es un accidente como en el caso de fallecimiento, antes del plazo de 7 días desde el incidente, a no ser que en la póliza se detalle un plazo mayor. Si no se cumple este plazo la aseguradora podrá negarse al pago de daños y perjuicios ocasionados e incluso trasladar al asegurado dichos perjuicios.
¿Podría incrementar cuando quisiera los capitales asegurados en mi seguro de vida?
No suele ser habitual ya que las compañías aseguradoras no permiten hacer este tipo de modificaciones habitualmente en el contrato. No obstante de hacerlo sería como suscribir un nuevo seguro con esa compañía y para ello exigirán que se cumplimente una nueva solicitud con su correspondiente declaración de salud o en el caso necesario la realización de pruebas medicas pertinente. La conclusión de las mismas nunca afectará al contrato ya en vigor.
¿Cuales son los requisitos para que debe cumplir un contrato de seguro?
Para que un contrato de seguro sea valido debe contener los siguientes requisitos:
- Donde se contengan las condiciones generales y particulares debe estar firmado en su conjunto por el tomador cuando suscribe el contrato, a fin de que se pruebe que cuando se lo entregó tuvo conocimiento de todas la información y todas las condiciones que estaban en la póliza.
- Cada condición o clausula que limita cualquier derecho del asegurado debe estar firmada expresamente y de forma individual para garantizar que el tomador del seguro, cuando contrata, aceptó y conoció las limitaciones del contrato de seguro.
Si no existe esta aceptación expresa a las clausulas limitativas de un seguro estas clausulas serán nulas
Las limitaciones de los derechos de los asegurados en los contratos de seguro no pueden ser abusivas, es decir, que cuando se dé el hecho objeto de cobertura no debe existir ninguna clausula que restrinja de forma irracional o sorprendente para el asegurado su derecho a la indemnización por accidente de tráfico.
¿Me han denegado el pago de la cobertura del seguros de vida porque dicen que se ocultaron enfermedades preexistentes y datos?
Polémica de las enfermedades o lesiones persistentes
Uno de los problemas a lo que nos enfrentamos los abogados de seguros cuando tenemos que reclamar las coberturas indemnizatorias cuando sucede el hecho es que las aseguradoras suelen oponer en los seguros de vida, de invalidez o de incapacidad, la existencia de lesiones previas o enfermedades que pudieran estar relacionadas con el fallecimiento o con la invalidez.
Los tribunales han establecidos que el tomador del seguro tiene la obligación de indicar las enfermedades y antecedentes médicos que tenga cuando se le pregunte por ello, pero si no se le pregunta al respecto no tiene por qué responder. De igual manera la aseguradora tiene derecho a que el asegurado se someta a un examen médico para comprobar su estado de salud y así se puede decidir si lo asegura o no lo asegura y la prima que corresponde a ese asegurado. Pero eso sí, si una aseguradora desiste o no hace ningún requerimiento al asegurado para tal reconocimiento médico porque quiera ahorrarse coste, es su problema, no del asegurado porque de una forma u otra está aceptando que el asegurado goza de buena salud.
Igualmente no se puede oponer por parte de ningún seguro como una enfermedad persistente aquellas enfermedades que cuando llega la firma del seguro no eran conocidas por el asegurado o no fueron diagnosticadas, es decir, que solo estamos ante el caso de enfermedades que se sabían y el asegurado no las comenta al seguro para que pueda ser declarada la póliza como nula y el seguro tuviese derecho a no pagar ningún tipo de indemnización por fallecimiento.
¿En un seguro de vida puedo designar a los beneficiarios que yo quiera?
El tomador del seguro puede designar en cualquier momento a los beneficiarios del seguro que tenga por conveniente o bien mediante una declaración escrita al asegurador o incluso en testamento. Si el tomador no ha designado beneficiario en el momento del fallecimiento del asegurado la indemnización va a corresponder al tomador y si es persona diferente al asegurado, en otro caso si es el asegurado el beneficiario del seguro va a corresponder a sus herederos.
Hay que tener en cuenta que los beneficiarios que sean herederos tienen derecho a la indemnización incluso aunque no acepten la herencia, son dos cosas diferentes, por un lado está la herencia y por otro lado están los seguros de vida como beneficiarios.
Si se destinan a varios beneficiarios sin especificar ningún orden entre ellos, la indemnización que corresponda se repartirá en proporción a partes iguales a no ser que los beneficiarios sean los herederos, en este caso la indemnización se repartirá en proporción a la cuota hereditaria que les correspondan.
¿Cual es la diferencia entre seguro de invalidez y de accidentes?
Por el seguro de invalidez se cubre el riesgo de que la persona pueda resultar por alguna enfermedad o por un accidente no apta para desarrollar una vida laboral activa. Esto se da cuando la seguridad social declara al asegurado una situación de incapacidad o invalidez permanente y en este caso la compañía aseguradora deberá pagar la cantidad fijada.
Por el seguro de accidente se indemniza el hecho de que asegurado haya sufrido cualquier tipo de accidente. En este caso se abonará una cantidad en función de las lesiones sufridas, las secuelas y el tiempo que haya tardado en la estabilización de las mismas.
Problemas con el pago de coberturas del seguro de invalidez o accidentes
Algunos seguros tienen una definición de invalidez que no coincide con los criterios que maneja la seguridad social, es en la propia póliza donde en este caso se deberá establecer que se entiende por invalidez y que serán los médicos de la propia aseguradora quienes lo declararán.
Estos casos son particulares y hay que tener cuidado porque siempre que la definición no sea muy clara y en caso de dudas, suelen establecerse en estas pólizas criterios demasiados complejos y oscuros y suele darse la razón al asegurado y al final se siguen los criterios otorgados por la seguridad social.
¿Como se me debe indemnizar en caso de invalidez?
Una de las cuestiones que mayor polémica genera para las personas que contratan seguros es que cuando se declara al asegurado por la parte de la seguridad social en una situación de invalidez o incapacidad permanente, por parte del seguro no se le paga la cantidad prometida sino un porcentaje de la misma en función a unas tablas que atribuyen unos determinados porcentajes a cada tipo de dolencia.
Esto lo consideramos como un autentico abuso de derecho e incluso fraude porque en estos contratos lo que se garantiza finalmente es una actitud o no del asegurado para con su vida laboral, por lo que entendemos que una vez producida esta situación de incapacidad no debe haber tablas ni porcentajes sino que se tiene que abonar la indemnización pactada en su totalidad. Esta tabla o baremo pudiera ser aplicable en los accidentes pero no para los seguros que cubren la incapacidad permanente del asegurado.
¿Se puede considerar el infarto de miocardio como accidente ?
Esto es un aspecto muy polémico, en la mayoría de las ocasiones están excluidos de las pólizas indemnizacion por accidente de tráfico que se deban a infartos. La jurisprudencia no ha llegado a pronunciarse de forma unívoca porque sí que considera accidente cuando el infarto viene provocado por una causa exterior concreta, una situación de estrés en el trabajo, un esfuerzo, un susto, una sobrecarga, una actividad en un periodo de tiempo estresante… Pero no será accidente y no dará derecho a indemnización cuando su causa se encuentre en el estado de salud del propio individuo sin factores externos que determinen el infarto. Muchas de las compañías ya vienen estableciendo en las pólizas si el infarto se considera o no objeto de cobertura.
¿Cuales son las obligaciones de las aseguradoras a la hora de firmar un contrato de seguro de vida?
- Deben suministrar toda la información sobre los derechos y obligaciones de los asegurados con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o de la póliza
- Deben acreditar que o bien el tomador del seguro o el asegurado han recibido con antelación a la firma del contrato o la suscripción del boletín de adhesión toda la información sobre el contrato. Deben contener una mención fechada y firmada por el tomador o por el asegurado en el que éste reconozca que ha recibido con anterioridad a la fecha la información sobre la póliza
- Deben destacarse de modo especial las clausulas limitativas y restrictivas de los derechos de los asegurados y estas deben ser firmadas expresamente por los mismos
- Trato el contrato de seguro como sus modificaciones o sus adhesiones deben formalizarse por escrito y el asegurado debe entregar al tomador del seguro la póliza
- Debemos tener en cuenta que la solicitud de un seguro no vincula al que lo solicita. La proposición de seguro por el asegurador vincula a éste durante un plazo de 15 días.
Hay muchos seguros o supuestas contrataciones de seguros asociados a tarjetas y a préstamos rápidos de entidades que ni siquiera disponen de entidad abierta al público, que para nosotros no constituyen ningún tipo de proposición de seguro y por tanto no vinculan y muchas veces se obliga a pagar cuando ni siquiera se trata de contratos de seguro validos.
La mayoría de los consumidores no se toman la molestia de leer sus pólizas, ni saben que coberturas tienen ni cuáles son sus exclusiones. La ley de consumidores y usuarios ha adoptado garantías ante posibles abusos por parte de las compañías, destacando que las clausulas abusivas o lesivas para el consumidor no son válidas aunque hayan sido firmadas. De todas formas, una clausula para que haya sido invalida debe ser dictaminada por un tribunal.
En teoría deberían pactarse de común acuerdo las condiciones entre el asegurador y el asegurado, pero en la mayoría de los casos no hay tal acuerdo sino que se utilizan contratos tipo de adhesión que consisten en una redacción realizada ya por la aseguradora y que el asegurado se limita simplemente a firmarla o adherirse al seguro sin tener la mayoría de los casos conocimiento de los que firma.
Debemos recordar que los tribunales vienen entendiendo como clausula lesiva o limitativa aquella que reduce considerablemente el contenido de la cobertura de modo que es prácticamente imposible que ésta se dé, en definitiva impide la eficacia finalmente de la póliza. Estas clausulas quedan absolutamente prohibidas. Por lo tanto las clausulas limitativas no aceptadas se tienen por no subscritas y no tienen efecto en dicho contrato y las aseguradoras no pueden oponerse al pago de la cobertura de las clausulas limitativas que no hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado.
A modo de ejemplo hay clausulas declaradas nulas por la audiencia provincial de Madrid que han sido entre otras las siguientes: Las que se exige al asegurado entregar el original no una copia, cuando ocurre el accidente, aquellas que incurren en una falta absoluta de información sobre los aspectos esenciales del contrato, aquellas que la compañía se reserva el derecho de resolución por el mero hecho de que acontezca el riesgo cubierto.
Consejos antes de suscribir una póliza de seguro
- Primero es ver cuáles son las coberturas que se quieren contratar. Es aconsejable visitar varias entidades, comparar ofertas y sobretodo ver que es lo que no cubre el seguro en lo que vamos a contratar, que debe estar absolutamente resaltado con especial atención a la letra pequeña.
- Hay que tener cuidado con las contrataciones demasiado automáticas, es preferible sentarse, hablar con el mediador del seguro y que esplique bien con la póliza en la mano cual es el condicionado de las mismas.
- También hay que tener cuidado con ocultar datos o riesgos porque luego las aseguradoras se pueden oponer al pago.
- Es conveniente conservar una copia del contrato y recibos de la póliza. Cumplir los plazos para la comunicación de los siniestros a la compañía.
- El seguro generalmente es anual y se prorroga automáticamente si antes las partes no han expresado por escrito su voluntad de no renovarlo.
- Y finalmente en caso de siniestro y ante el rechazo del pago de la cobertura por parte de la aseguradora, consultar y asesorarse bien a los efectos de poder decidir si verdaderamente la aseguradora tiene o no tiene razón.
Características del seguro de vida hipotecario
Es aquel que cubre en caso de muerte o de incapacidad el capital pendiente de pago de la hipoteca que tuviese el asegurado en el momento de producirse el siniestro. Casi todas las personas que contratan un seguro de vida hipotecario creen que es obligatorio por ley contratarlo y esto es absolutamente erróneo, porque en España la ley no exige que para solicitar una hipoteca se tenga que contratar un seguro de vida. También es cierto que si no se contrata este seguro de vida y dentro de la libertad contractual el banco puede no conceder la hipoteca, pero lo que no puede el banco es condicionar a que el seguro de vida se haga en sus oficinas o en las aseguradoras que dependan de ella porque el que pide un préstamo hipotecario puede adquirir un seguro de vida en otras aseguradoras que tengan mejores condiciones y que elija él mismo.
A la hora de contratar un seguro de vida hipotecario hay una serie de sistemas que entendemos que gozan de mayores garantías para los asegurados, porque como la deuda que se quiere proteger disminuye en el tiempo conforme se va pagando por el asegurado, existen muchas compañías aseguradoras que ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de vida hipotecario de capital decreciente; al ser una prima a pagar proporcional al capital a cubrir, como este va descendiendo, la prima también puede reducirse de forma sustancial.
Es muy importante tener en cuenta que muchos de estos seguros de vida también ofrecen cobertura por la invalidez total y permanente, y esta cobertura es muy recomendable porque en el caso de suceder un accidente donde provoque la invalidez de una persona la disminución de sus ingresos puede ser muy considerable porque aparte pudiera tener que asumir otros gastos para su atención medica etcétera, y estos capitales y seguros de vida que amplían a incapacidad permanente van a cubrir igualmente el objeto de la hipoteca.
Otra opción que recomendamos y que tampoco aumentan mucho las primas es contratar una indemnización por fallecimiento o muerte accidental, es decir, si se produce el fallecimiento por un accidente de tráfico. Hay muchas pólizas de estos seguros que el asegurado no sabe que tiene doble y a veces triple capital garantizado en caso de muerte accidental y muchas compañías aseguradoras y bancos tan solo informan sobre la existencia de la cobertura para apaliar o para garantizar el préstamo hipotecario pero no informan sobre el sobrante del doble capital o el triple capital cubierto que correspondería el sobrante al beneficiario del seguro.
El beneficiario de estas pólizas de seguros hipotecarios de vida es el banco y así lo suelen poner en las pólizas. Pero en cualquier caso el comprador de la vivienda se ha de asegurar que si el banco se queda como el beneficiario del seguro de vida debe comprobar que verdaderamente aplica la cobertura contratada para la amortización del préstamo hipotecario y todo el sobrante que pudiera haber o mayores garantías por capitales por muertes accidentales etcétera deben ser satisfechas por el asegurador al asegurado.
Voy a cobrar un seguro de vida, ¿como tributa?
Los impuestos solo afectan al cobro del capital asegurado y tributará por el Impuesto de Sucesiones o de Donaciones o como IRPF
En caso de fallecimiento
- Cuando el Tomador y el Beneficiario son el mismo los rendimientos obtenidos del seguro tributarán como IRPF, siendo en la mayoría de las Comunidades el 21% exceptuando Navarra que es del 19%, el 20% en el País Vasco y el 50% en Ceuta y Melilla
- Cuando el Tomador y Beneficiario son distintos y éste último cobra al fallecimiento del asegurado entonces tributará como impuesto de sucesiones, variando en función del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma en la que resida.
- Si hay más de un beneficiario cada uno tributará por su parte correspondiente de capital
También tributaran como rendimiento de capital mobiliario todas las prestaciones ingresadas tanto Renta Temporal como Renta Vitalicia y tributarán como IRPF.
Indemnización Accidente de Tráfico
Muy valiosa información. Mi mujer murió hace 6 meses y aún sigo peleándome con la aseguradora para que me paguen la póliza..
Muchas gracias amigo,
Aquí estamos para lo que necesites.
Saludos cordiales
Nuestro padre tenía un seguro de vida con Mapfre y otro seguro de accidente contratado con un banco por un préstamo y hemos reclamado a las dos compañías y han pasado de nosotros. Que hacemos?
Querido amigo,
necesitamos conocer más datos o poder ver las pólizas de seguro que tenía contratadas vuestro padre y conocer su historia médica y/o causas del fallecimiento para valorar vuestro caso.
Es imprescindible analizar detenidamente todos los datos de que dispongamos. A menudo ocurre que tras el fallecimiento o accidente del tomador, el seguro tiende a lavarse las manos o a poner pegas de todo tipo para no indemnizar debidamente a los beneficiarios, comienzan con los rollos que oculto datos de la enfermedad cuando relleno el formulario, oculto que fumaba, que estaba anteriormente de baja, dolencias previas, etc. para no pagar.
El tomador del seguro tiene la obligación de indicar con veracidad las enfermedades y antecedentes médicos en el momento de contratar el seguro a la hora de rellenar el formulario médico, pero si no se le pregunta al respecto sobre alguna concreta dolencia no tiene por que responder. De igual manera la aseguradora tiene derecho a que el asegurado se someta a un examen médico para comprobar su estado de salud si así lo consideran conveniente y así decidir si lo asegura o no y calcula la prima que le correspondería pagar.
Como te decía habrá que realizar un análisis pormenorizado de vuestro caso para poder indicaros si interesa acudir a la vía judicial a reclamar las cantidades por el seguro de vida y el seguro de accidente.
Buenos días!estoy pendiente de una indemnización por incapacidad absoluta,de un seguro contratado por mi empresa,me gustaría saber si me rentendrian irpf,tengo un 68% de discapacidad.gracias de antemano
Estimago amigo,
Necesitaríamos conocer más datos para poder darte una respuesta mas certera a la cuestión que nos planteas sobre un seguro por incapacidad permanente absoluta.
La respuesta puede variar en función del capital total de la indemnización contenida en el seguro por incapacidad, la fecha en la que se contrató, si te han imputado parte de las primas, etc.
Te podemos adelantar que este tipo de seguro tributa por IRPF, pero al tratarse de una incapacidad absoluta la tributación estaría exenta hasta los 200.000 €, el exceso sobre esa cantidad tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.
Te recomendamos nos llames al 91 200 07 50 y vengas a vernos, somos abogados especialistas en seguros, podremos asesorarte debidamente.
Recibe un cordial saludo
Hola. Hace 3 meses sufrí un accidente de trabajo (soy autónomo), actualmente continuo de baja laboral con fuertes dolores, trabajo como electricista y dudo mucho que me pueda volver a incorporar a mi trabajo con normalidad como trabajaba antes de sufrir este accidente.
El traumatólogo me dijo ayer que las lesiones que probablemente no me permitirán continuar con el trabajo que tenía, me dice que solicite una incapacidad permanente total.
¿Cómo debo solicitarla?
Además tengo contratado un seguro de accidente con la Banco Sabadell para caso de muerte o invalidez. Realmente nunca pensé que éste suceso me acabaría acarreando una invalidez pero no mejoro y los médicos empiezan a no saber donde mandarme ya..
Gracias de antemano
Buenos días,
En relación a la consulta que nos planteas sobre incapacidad y un seguro por invalidez pasamos a resolver tus dudas:
1.- Para ser valorado por el E.V.I. (Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social) primero tendrías que agotar el periodo de baja laboral, generalmente te llamarán para revisión cuando te acerques a los 365 días de baja laboral, una vez te llamen puede que te den prórroga de otros 6 meses si consideran que pudiera existir mejoría de tus lesiones, si no es así directamente emitirán dictamen resolviendo sobre una posible incapacidad si así lo consideran tras valorar tus informes médicos y tras explorarte físicamente. En el caso de que el médico te diese el alta laboral y tu no pudieses desempeñar tu trabajo habitual, tendrías que solicitar nuevamente la baja y/o ponerte en contacto con la dirección provincial del INSS en tu zona, solicitándoles te valore el EVI por dichas lesiones.
2.- En cuanto al seguro de accidente por invalidez que nos comentas deberás primero esperar a la resolución del INSS si es que te conceden la incapacidad, si finalmente es así deberás comunicarte con tu seguro para hacerles llegar dicha resolución, no existe un plazo concreto para notificar este hecho al seguro (a no ser que disponga lo contrario tu póliza). En cualquier caso ellos deberán hacerse cargo de la indemnización que te corresponde según el contrato de seguro que firmaste con ellos.
Esperamos haberte sido de ayuda, cualquier otra duda estamos a tu disposición en el teléfono 91 200 07 50
Saludos
buenas tardes, mi padre falleció hace 7 años y tenemos didas que el banco nos haya ocultado la cobertura real del seguro.hay margen aun para reclamar despues de siete años o esta prescrito? gracias
Hola:
Sentimos lo ocurrido. Respecto a tu pregunta sobre cobertura de seguro de vida por el fallecimiento indicarte que el plazo para reclamar las coberturas por seguro de vida es de cinco años. Conforme a los datos que nos das entendemos que el plazo para reclamar el seguro de vida si estaría prescrito.
Cualquier duda ponte en contacto con nosotros
Saludos